¿Cómo reclamar cuando el vecino de un piso o local realiza actividades molestas o peligrosas?

15 Febrero 2014

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Sin perjuicio de la normativa establecida por cada Comunidad Autónoma, de acuerdo a la normativa general, si un vecino realiza actividades insalubres, molestas, nocivas o peligrosas el Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquier otro ocupante o propietario, requerirá al causante para que cese en la actividad.

En el requerimiento realizado para que cese en esas actividades se apercibirá al vecino de que si insiste en su actitud se emprenderán las acciones legales oportunas.

Previamente a acudir a los Tribunales, o incluso como una vía alternativa, se puede denunciar por vía administrativa al vecino que realiza actividades insalubres, molestas, nocivas o peligrosas, poniendo estos hechos en conocimiento del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento enviará un inspector a verificar los hechos y tramitará un expediente sancionador en caso de que la actividad infrinja la normativa existente al respecto.

Si posteriormente se opta por acudir a los Tribunales, la documentación de este expediente sancionador por vía administrativa cumple una función de prueba importante en el procedimiento judicial.

Referencia legal

  • Artículos 38, 39, 40 y 41 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
  • Artículo 7 Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (modificada por Ley 8/1999, de 6 de abril).
  • Artículo 1902 del Código Civil, Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimiento de la Ley de 26 de mayo 2013.
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