¿Cómo debo formular una reclamación patrimonial por daños a la Administración?

06 Mayo 2015

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#Texto revisado noviembre 2016

En primer lugar debe tener en cuenta los plazos legales para realizar la reclamación en tiempo y forma, es decir, dentro del año desde que se produce el incidente.

Es recomendable esperar a tener el alta médica para interponer la reclamación, para poder probar el alcance del daño, ya que si se interpone demasiado pronto, no se podrá realizar el cálculo de la indemnización que se basa en el tiempo de curación si no lo hemos contemplado.

La legislación prevé que se pueda esperar a la curación o estabilización de las lesiones para poder empezar a reclamar, según el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre "En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas"

La reclamación se presenta ante al Ayuntamiento donde se haya producido la caída, si fue en la vía publica o espacio municipal, que es quien tiene la obligación de mantener y conservar la vía pública en buen estado para el tránsito.

Presentado el escrito con toda la documentación que acredita el hecho causado (testigos, fotografías, informes de urgencias, informes de evolución, alta médica, etc.) será el Ayuntamiento  quien le notifique la "Admisión a Trámite" de la reclamación, se asigna un número de expediente y se valorará si la reclamación cumple con todos los requisitos legalmente exigibles.

Si faltase algún dato en la reclamación inicial, el Ayuntamiento se lo va a indicar para que en el plazo de 10 días hábiles (no contamos ni sábados ni domingos ni festivos nacionales) subsane lo que falta, por ejemplo, que no venga indicada la cuantía de los daños por los que solicita ser indemnizado; que falte documentación médica; que no se concrete la fecha de la caída o el lugar, etc. para poder continuar con la tramitación del expediente.

Hay que tener cuidado con este posible requerimiento en la admisión a trámite, ya que si en el plazo de 10 días me requieren para que presente los datos o documentos que faltan, y por el interesado no se cumple, le pueden tener por desistido en el expediente y, en consecuencia, se archivará el procedimiento.

Referencia legal

  • Artículos 66, 67 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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