Cómo debo actuar ante una inspeccion de Sanidad y Consumo

02 Noviembre 2016

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Esta cuestión es bastante común que se plantea por los establecimientos que tras ser objeto de una inspección por técnicos de sanidad y consumo, se les levanta un acta por las deficiencias e irregularidades que se hayan detectado en el local.

En el acta se hace mención expresa a las actuaciones que se deben realizar para subsanación de deficiencias, y en la mayoría de las ocasiones incluso se nos puede indicar un plazo para su realización. También suele ser habitual el ponerse en contacto con el técnico o inspector para que levante nuevo acta del establecimiento para que se compruebe que se han realizado en tiempo y forma las actuaciones marcadas.

No obstante lo anterior, de forma independiente a cumplir o no un requerimiento de subsanación de irregularidades en materia de sanidad y consumo, la Administración está facultada para iniciar el expediente sancionador que corresponda por el incumplimiento de la normativa en cuestión, y legalmente no conlleva el archivo del procedimiento por haber cumplido en tiempo y forma, ya que objetivamente el incumplimiento que trae como base el procedimiento sancionador en sí, esta cometido.

El hecho de subsanar la deficiencia o irregularidad en tiempo y forma marcada por el inspector, lo que va a hacer es ayudar a graduar el importe de la sanción, pero no va a provocar el archivo.

Las sanciones legalmente tipificadas, tienen además de una calificación legal de leve, grave y muy grave, una franja de importe de sanción con un mínimo y un máximo, el cual no se establece porque sí, sino que existen en cada procedimiento unos criterios, en lo que a la graduación de sanciones se refiere. Dentro de las alegaciones a las que se tiene derecho en un procedimiento sancionador, se hace referencia a la subsanación en tiempo y forma acreditada por el inspector, para que de cara a la imposición de la sanción, ésta sea la mínima legalmente exigible.

De ahí, que de cara a una inspección es imprescindible, subsanar en tiempo y forma y siempre que sea posible también que el inspector levante acta de la subsanación realizada, para que se incorpore al expediente, como prueba, de la no intencionalidad, sino al contrario de la buena fe y voluntad de la parte alegante, que en cuanto se le ha informado, ha subsanado como legalmente corresponde, para que en su caso la imposición sea del mínimo.

Recordemos que el desconocimiento no exime del cumplimiento pero nos puede ayudar en la graduación de la sanción.

Referencia legal

  • Artículo 6 del Código Civil.
  • Artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Artículo 75 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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