Cómo ciudadano ¿Puedo manifestarme cuando quiera?

26 Octubre 2015

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El derecho de manifestación se encuentra regulado en nuestra constitución, pero para poder ejercerlo se requiere una serie de requisitos:

Debe ser comunicado por escrito a la autoridad gubernativa, con una antelación de 10 días como mínimo y 30 como máximo, en el caso de urgencia se podrá realizar con 24 horas de antelación. En dicho escrito se debe hacer constar:

  1. Nombre, apellidos, domicilio y DNI de los organizadores, o bien de las personas jurídicas.
  2. Lugar, fecha, hora y duración prevista.
  3. Objeto de la misma
  4. Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
  5. Medidas de seguridad previstas.

La autoridad gubernativa notificará al ayuntamiento afectado, para que realice las medidas de seguridad que estime oportunas. Se debe proteger por la autoridad gubernativa el ejercicio de este derecho

No obstante lo anterior, en caso de producirse una alteración de la seguridad ciudadana los agentes de la autoridad podrán disolverla. En todo caso a las manifestaciones que no se convoquen conforme a los requisitos legalmente exigibles o alteren y/o perturben la seguridad ciudadana, se les podrán iniciar los expedientes sancionadores que correspondan a los promotores y organizadores o bien a los propios manifestantes, según cada caso, al amparo de la Ley de Seguridad Ciudadana como infracción  grave con  sanciones desde 600 euros.

Referencia legal 

  • Artículos 8 al 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. Artículo 36 de la Ley 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
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