¿Cómo afecta el estado de alarma a la baja por maternidad y el embarazo?

01 Abril 2020

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*Contenido actualizado 17 agosto 2020.

El estado de alarma y la irrupción de la crisis provocada por la COVID-19 ha supuesto multitud de quebraderos de cabeza entre la población, especialmente en lo referido a cuestiones laborales. Un grupo particularmente delicado en cuanto al trabajo son las personas que acaban de tener un hijo y las mujeres embarazadas.

A las preocupaciones comunes de un embarazo y de gestionar las bajas de maternidad o paternidad se suman ahora las inquietudes por la situación excepcional que se está viviendo. No obstante, es posible que disponer de la adecuada información y el máximo de conocimiento nos ayude a sobrellevar estos momentos de la mejor manera posible. Por ello, desde Legálitas, resolvemos en este artículo las principales dudas al respecto.

¿Qué ocurre cuando el trabajador se convierte en padre o madre durante el periodo de ERTE?

Durante la situación de ERTE en la que hay una suspensión de la relación laboral, el trabajador deja de prestar servicios y, por lo tanto, cobra una prestación por desempleo. Amparo Iglesias, abogada de Legalitas recuerda que llegado el caso en que el trabajador se convierte en padre o madre durante este periodo, en el que la empresa le ha incluido en un ERTE, el trabajador comenzará a cobrar la prestación por nacimiento y cuidado del menor, dejando de cobrar la prestación por desempleo, y deberá tramitar esta nueva prestación.

En el momento en que finalice el derecho a cobrar la prestación por nacimiento y cuidado del menor se pueden dar dos situaciones.

- Que la actividad de la empresa se haya reanudado y el trabajador pueda reincorporarse a la misma.

- Que no haya retomado la actividad, y el trabajador vuelva a la situación de ERTE previa al nacimiento de su hijo, cobrando así la prestación por desempleo.

Si se acaba mi baja de maternidad y me tengo que incorporar en los próximos días, ¿cuál es mi situación?

Una vez agotada la baja por maternidad, el trabajador tiene la obligación de incorporarse a su trabajo para continuar con su prestación de servicios, bajo riesgo de sanción, o despido disciplinario, o baja tacita, en caso de no hacerlo, tal como explica nuestro abogado Ismael Franco Rivas.

Ahora bien, teniendo en cuenta el contexto actual de Estado de alarma provocado por la crisis sanitaria con origen en la COVID-19, desde el Gobierno se recomienda a las empresas que implanten sistemas que permitan el teletrabajo a sus trabajadores desde sus hogares. Así lo dispone expresamente el Art.5 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

Tal como se indica, en particular, se establecerán “sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad”.

Por consiguiente, el trabajador, una vez terminada su baja por razones de maternidad o paternidad, deberá incorporarse a su puesto, si bien, dado el estado de alarma actual, podrá hacerlo desde su casa, siempre que sea posible,por medio del trabajo a distancia y de común acuerdo con la empresa.

Para ello, deberá ponerse en contacto con su superior jerárquico, quien le indicará si puede desarrollar su trabajo a distancia o si debe hacerlo presencialmente, y dicho caso le deberá de explicar las medidas de prevención de riesgos laborales que se han tomado en su lugar de trabajo y que deberá de seguir.



Estoy embarazada y no puedo teletrabajar. ¿Puedo solicitar la baja médica? 

El Gobierno ha publicado una Guía de Buenas Prácticas en los Centros de Trabajo, actualizada a 11 de abril, en la que incluye como grupo vulnerable para la COVID 19, entre otros colectivos, a las mujeres embarazadas.

En estos casos, la trabajadora podría solicitar una baja médica especial a su médico de cabecera. No obstante, con carácter previo, el Servicio de Prevención de su empresa deberá emitir un informe haciendo constar su situación de riesgo, y la imposibilidad de adoptar medidas preventivas o de adaptación del puesto de trabajo que le protejan adecuadamente frente a un posible contagio.



Estoy de baja por maternidad/paternidad y la empresa me ha incluido en un ERTE. ¿Cómo me afecta?

El trabajador o trabajadora que tuviera suspendido el contrato por maternidad o paternidad no se verá afectado por las previsiones del ERTE, en el que fuera incluido hasta que no finalice el descanso por maternidad o el permiso de paternidad que viniera disfrutando, explica Sergio Herrero, abogado de Legálitas.

Posteriormente, sí se vería afectado por el mismo, y accedería a las prestaciones de desempleo correspondientes como el resto de sus compañeros.

¿Y si mi contrato laboral está suspendido por riesgo de embarazo o lactancia natural?  

El abogado Sergio Herrero nos explica que la prestación del riesgo por embarazo o lactancia natural supone la suspensión del contrato de trabajo para la trabajadora beneficiaria, motivada por la existencia de un riesgo laboral derivado de la actividad que realiza y ésta supeditada a la persistencia de éste. Si la trabajadora en esta situación es incluida en un ERTE, este riesgo desaparece al paralizarse la actividad laboral, por lo que su prestación podría ser suspendida y el ERTE desplegaría todos sus efectos para ella.     









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