Lucas recupera la pensión que le habían embargado gracias a Legálitas

05 Enero 2022

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Los casos sobre embargos de sueldos, pensiones o retribuciones son una de las consultas más habituales con las que se encuentran los abogados de Legálitas. Especialmente, a principios de mes, cuando el contribuyente percibe su nómina o pensión en la cuenta bancaria y la Administración Pública procede al embargo de esa nómina o pensión y también de la cuenta bancaria, dejando al cliente sin recursos económicos para afrontar su día a día.

Esto es lo que le sucedió a nuestro cliente Lucas*, que se puso en contacto con nosotros porque la Agencia Tributaria le había embargado su pensión el día que la percibió dejándole, además, sin dinero en la cuenta corriente.

Nuestra abogada Nuria Diez, experta en el ámbito fiscal, habló con Lucas y preparó un escrito para la Agencia Tributaria constatando que no había respetado los límites que establece el artículo 607 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, que indica que “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”. Es decir, que no se pueden embargar aquellos ingresos que estén por debajo del salario mínimo interprofesional, que actualmente se sitúa en los 950 euros, y los que estén por encima de ese importe van por tramos y porcentajes.

La pensión mensual que recibe Lucas ya estaba siendo objeto de embargo por mandato de la Agencia Tributaria y, además, le embargaron la cuenta. En este caso, al embargarle la pensión y dejarle la cuenta bancaria a cero, le estaban embargando dos veces sobre el mismo concepto. Una práctica que no se puede llevar a cabo, puesto que no se respetan las disposiciones legales.

Tras realizar el escrito, Nuria Diez solicitó a Lucas una cita previa en la Agencia Tributaria para el día siguiente. Nuestro cliente acudió con el escrito realizado por la abogada, acompañado de los movimientos de la cuenta bancaria de los últimos tres meses, acreditando así que le estaban embargando la pensión y que, además, no tenía ingresos adicionales de ningún otro tipo para vivir durante ese mes. De tal manera que le embargaban la pensión y el restante de la misma ingresado en la cuenta bancaria, dejándole sin capacidad económica para vivir.

La Agencia Tributaria levantó el embargo ese mismo día y Lucas recibió la cantidad que se le había embargado en su cuenta corriente. Lucas nos ha trasladado su agradecimiento a todo el equipo de Legalitas y, especialmente, a Nuria Diez por las gestiones realizadas, ya que gracias a su ayuda ha podido celebrar las fiestas de Navidad.

Este tipo de casos sobre embargos es muy habitual. En este sentido, hay que destacar que, en aquellos casos en los que el ingreso que se percibe de la pensión o sueldo sea superior al importe del salario mínimo interprofesional (950 euros), la Ley establece una escala de porcentajes para determinar hasta que importe puede la administración embargar. Por ejemplo, para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el doble del salario mínimo interprofesional, solo es posible embargar el 30%.

Si estás viviendo una situación similar y tienes cualquier duda sobre cómo proceder, nuestros abogados de Legalitas te asesorarán durante todo el proceso ayudándote a resolver el problema.

*El nombre de nuestro cliente ha sido cambiado para proteger su identidad. 

#LegálitasCasosReales

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