“Caso Volkswagen”: tus derechos como cliente

30 Septiembre 2015

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Tras destaparse el supuesto caso de fraude de la empresa Volkswagen, los propietarios de vehículos de esta marca se preguntan ¿Y ahora qué? ¿Cómo puede repercutir en los coches afectados? ¿Cuáles son mis derechos? Desde Legálitas vamos a dar respuesta a las dudas más habituales que han surgido desde que se hiciera pública esta noticia.

Aún es desconocido por muchos en qué consiste este supuesto fraude de la marca alemana, pues bien, para homologar un vehículo es necesario que tenga el visto bueno de una serie de parámetros, entre ellos seguridad y emisiones contaminantes, lo que supone que la industria automovilística debe desarrollar e implantar tecnologías muy costosas para sus vehículos.

En el caso de Volkswagen, parece ser que en lugar de invertir en el desarrollo de motores más limpios, introducía en sus modelos diésel de 4 cilindros un programa informático capaz de identificar si el coche se encontraba en un banco de pruebas, en cuyo caso funcionaba con un programa alternativo al normal, que reducía las prestaciones y las emisiones contaminantes, especialmente los NOx,, superando así las pruebas técnicas. Con esto conseguían un mayor beneficio de cada automóvil, pues el ahorro en la fabricación es significativo.

Actualmente se está realizando un estudio que determinará qué vehículos son los afectados por este supuesto fraude. Pese a esto, diversas informaciones que se han conocido aseguran que el motor Type EA 189 common rail diésel es el afectado.

También se ha podido conocer que aproximadamente 492.000 vehículos comercializados entre 2008 y 2015, equipados con motores diésel, de 4 cilindros de las gamas Beetle, Golf, Jetta y Passat de la marca Volkswagen, así como al A3 de Audi, además de los Passat fabricados entre 2014 y 2015 serán sometidos a un control que determinará si disponen de ese programa alternativo que saltaba cuando detectaba encontrarse en una banco de pruebas.

¿Cuáles son mis derechos?

Aquellas personas que puedan tener indicios de que su vehículo es uno de los afectados, deben tener en cuenta las siguientes indicaciones.

  1. Si realmente este defecto no afecta directamente al cliente, ni a la seguridad en la conducción o a las prestaciones prometidas al tiempo de contratar, en Legálitas entendemos que la salida no está en instar la resolución de contrato o la nulidad. No obstante, quizá podría negociarse con la marca la recompra del vehículo. Aparte, la actuación más adecuada sería defender que ha habido un cumplimiento defectuoso del contrato de compraventa y, en consecuencia, exigir que se revisen todos los vehículos afectados de modo que se corrija esa desviación técnica, en el plazo más breve posible y con todas las garantías para el cliente afectado. Esta es la solución que baraja la propia Volkswagen.
  2. Como cliente, tendrás derecho a ser reembolsado de cuantos daños y perjuicios se hayan ocasionado a raíz de esta incidencia, tales como:
  • Los gastos del transporte alternativo empleados  durante el tiempo que la reparación del vehículo dure. Esto puede materializarse en la indemnización del coste de un vehículo de alquiler contratado, la entrega de un vehículo de sustitución, la indemnización de los gastos de transportes alternativos empleados, etcétera. Para ello es fundamental aportar las correspondientes facturas que acrediten esos gastos (a menos que fuera entregado directamente un coche de sustitución).
  • El menor valor que tenga el vehículo una vez reparado, por ejemplo, si quedara con menor potencia que al tiempo de la compra, en cuyo caso tendrías derecho a ser reembolsado por la diferencia en el precio, una vez este sea corregido teniendo en cuenta el tiempo en que el vehículo fue amortizado, contado desde la fecha de compra.
  • El mayor coste en carburante que, a partir de esta intervención, pudiera estimarse que el coche va a tener, al serle instalado el nuevo sistema de control de emisiones.
  • Cualquier otro daño y perjuicio que se pudiera acreditar, probar y cuantificar, siempre que ese daño traiga su causa en esa intervención de Volkswagen, como volver a pasar la ITV, o, por ejemplo ,el mayor coste que pudiera generar en parquímetros que en ciudades como Madrid cobran en función de las emisiones contaminantes del coche.

¿Estamos ante una estafa?

En la actualidad, y con los datos de que disponemos, entendemos que estos hechos no son constitutivos de delito de estafa, por cuanto la compraventa, aunque ciertamente hubo un engaño por parte de la marca Volkswagen con afán de beneficiarse económicamente (abaratando los costes de producción de los vehículos, sin que esa rebaja redujera el precio del venta final), sin embargo esta actuación no ha impedido al comprador poder usar y disfrutar la propiedad del vehículo, lo cual excluye este supuesto de un caso de estafa.

Pero desde un punto de vista civil, el comprador sí podría reclamar a la marca por un cumplimiento defectuoso de contrato. Quedaría descartado instar la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento o por falta de objeto. Por esto, desde Legálitas recomendamos acudir a la vía civil para realizar una reclamación si disponemos de uno de los vehículos Volkswagen afectados.

Desde un punto de vista fiscal y administrativo, se puede considerar defraudada a la Administración y a la Hacienda pública, pues el impuesto de matriculación varía según la emisión de CO2 que hace el vehículo. Además, los parquímetros en ciudades como Madrid cobran mayor cantidad a los automóviles cuyas emisiones son más elevadas.

En algunos Estados puede ser considerado como un delito contra la salud pública, al valorarse que las emisiones contaminantes pueden superar 40 veces las que legalmente está autorizadas. Por ello, la compañía podría enfrentarse a miles de demandas individuales por parte de sus clientes particulares.

En Legálitas ofrecemos la posibilidad de sumarte a la Plataforma de Afectados por el fraude Volkswagen que ha puesto en marcha Legálitas. 

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