Cambio de domicilio durante el estado de alarma ¿puedo hacer mudanza?

21 Abril 2020

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#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS

La actual crisis sanitaria ha hecho que la vida de muchas personas se haya visto afectada durante las últimas semanas, en cuestiones tan sencillas como un cambio de domicilio. Luis Delgado, abogado de Legálitas da respuesta a algunas cuestiones al respecto como que sucede si mi contrato de alquiler vence en estas semanas, o si tenía previsto realizar una mudanza.

¿Me puedo mudar durante el estado de alarma?

Las sucesivas prórrogas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma ocasionado por el Covid-19, que con algunas variaciones ya nos han avisado que se extenderá al menos hasta el próximo 9 de mayo, ha llevado a muchos ciudadanos a preguntarse sí pueden continuar con los trámites, que tenían previstos con anterioridad, para vender su casa, para comprar una nueva o para cambiarse a otro piso de alquiler.

Como en muchas otras cuestiones que nos asaltan desde que la Organización Mundial de la Salud elevó, el pasado 11 de marzo de 2020, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19 a pandemia internacional, nuestra primera recomendación es la de aplicar el sentido común, velar por la salud propia y la general, haciendo todo lo que esté en nuestra mano para evitar la mudanza.

Debemos de tener siempre presente la exigencia de la buena fe en el ejercicio de los derechos que el artículo 7.1 del Código Civil consagra, en base a la cual las partes deberían a la luz de las actuales circunstancias retrasar las fechas en la medida de lo posible.

En el caso de los contratos de arrendamiento que venzan en este periodo, según lo previsto en los artículos 9.1 y 10.1 de la LAU, el inquilino tiene derecho, en base a lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2020, a solicitar, y el propietario la obligación de conceder, una prórroga extraordinaria, por un máximo de seis meses.

Sin embargo hay ocasiones en que la mudanza es inevitable.

¿Puedo hacer la mudanza? ¿Cómo justifico mi traslado a otro domicilio?

En el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, en cuyo anexo se establecen aquellas excepciones relacionadas con las actividades laborales "esenciales", figuran algunas como las que tienen que ver con el suministro de bienes de primera necesidad, la seguridad ciudadana o la asistencia sanitaria.

En el mismo anexo se contempla que podrán seguir desempeñando sus funciones las empresas que "realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma".

Por lo tanto, parece que podremos llevar a cabo la mudanza contratando una empresa especializada, cuyos trabajadores cumplan todas las medidas de seguridad que se exigen (guantes, mascarillas, distancia de seguridad, etc.).

Pensar en realizar una mudanza de manera individual es casi imposible sí hay que transportar cajas, muebles y hacer desplazamientos de un domicilio a otro. Si se va en coche, pueden hacerlo dos personas juntas, eso sí, una conduciendo y otra en la parte trasera, en el asiento contrario al conductor, según la modificación del Real Decreto 463/2020, hecha el miércoles 25 de marzo.

¿Qué tengo que presentar si me para la policía?

El RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, restringe de manera general la movilidad, y establece las actividades permitidas, entre las que se encuentran la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios, retorno a la residencia habitual, asistencia a mayores y dependientes, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, y en última instancia cualquier otra de análoga naturaleza.

Tenemos que ser conscientes, por lo tanto, de que se deben llevar los documentos que certifiquen la situación de necesidad o causa de fuerza mayor para que la policía lo pueda comprobar.

En el caso de que la policía exija la detención de la mudanza o pida justificación del desplazamiento fuera del domicilio, hay una serie de documentos que pueden ayudar a justificarse ante los agentes, como el contrato de alquiler de nuestro nuevo domicilio, o el documento de resolución del anterior arrendamiento; copia de la escritura de compraventa de nuestra nueva casa; y en todo caso, el contrato firmado con la empresa de mudanzas.

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