Atención a los ERTES, ayudas o deducciones que afectarán la Renta 2020

07 Abril 2020

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*Actualizado a 8 de julio de 2020
#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS

  • Las ayudas que ahora se reciban por parte de las administraciones, las deducciones por maternidad o haber sido afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, tendrán consecuencias en la declaración que realicemos en 2021.

En plena campaña de la Renta 2019, es inevitable pensar en cómo nos va a afectar la del año siguiente que elaboremos en los meses de abril, mayo y junio de 2021, puesto que la influencia de todo lo que estamos viviendo en nuestro país parece evidente.

Desde Legálitas queremos recordar que, en plena época de medidas y decretos del Gobierno, es necesario estar informados de los derechos que nos asisten y valorar las posibles repercusiones que puedan tener las decisiones que tomemos o bien que hayan tomado por nosotros.

Es importante resaltar que, un gran número de empresas se han visto abocadas a realizar ERTES como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19, lo que ha generado que muchos trabajadores hayan visto modificadas sus condiciones de trabajo, horarios, salarios etc. Que podría tener repercusiones en la renta del año que viene y, en consecuencia, es necesario que estemos preparados para que no se produzca ninguna sorpresa en este sentido.

Nuria Diez, abogada de Legálitas. Video publicado en El Mundo.

La mayor parte de los trabajadores que han sufrido un ERTE van a percibir prestaciones por desempleo, lo que va a suponer que, el año que viene cuando hagan su declaración de renta, en sus datos fiscales le van a aparecer dos pagadores lo que supondrá que los límites para estar obligados a hacer renta se les hayan rebajado y, es más probable, que estén obligados a hacer la declaración que cuando sólo tenían un pagador.

Por tanto, será recomendable prestar atención a las retenciones que se practiquen ahora en las prestaciones por desempleo, generalmente cero o muy bajas, puesto que, el año que viene nos podríamos llevar la sorpresa de que, al confluir ambos rendimientos en la renta, el resultado salga positivo y por consiguiente a pagar. Para evitarlo, el consejo sería mantener las retenciones en los mismos tipos porcentuales que hasta ahora veníamos soportando, o incluso más altos, para evitar la progresividad del impuesto y sustos innecesarios a la hora de hacer nuestra declaración.

Por otro lado, y no menos importante, las ayudas que solicitemos para minimizar los efectos de la crisis y se nos concedan, salvo que se apruebe expresamente que quedan exentas, lo normal es que tributen y en consecuencia tengamos que incluirlas en nuestra autoliquidación.

Y, por último, las madres trabajadoras que hasta ahora vengan disfrutando de la prestación por maternidad, de abono anticipado de 100 euros mensuales, que hayan sufrido un ERTE y pasen a encontrarse en situación de desempleo percibiendo cantidades por tales conceptos, deben saber que dicha deducción ha de ser suspendida ya que, con carácter general, no se puede aplicar la deducción cuando se cobre una prestación o subsidio de desempleo (AEAT 31-1-03; DGT CV 6-2-15; CV 28-6-16).

Sobre el Plan PIVE (ayuda para la compra de un vehículo)

Si vamos a adquirir un vehículo y nos vamos a beneficiar del Plan PIVE, hay que tener en cuenta que se trata de una ayuda que proporciona el gobierno para facilitar la compra de un vehículo, sin embargo, es importante tener en cuenta que tiene un impacto en nuestra autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.

Esta ayuda que proporciona el gobierno para adquirir un vehículo se considera una subvención y por tanto tiene que integrarse en nuestra autoliquidación de IRPF como una ganancia patrimonial que va a la base general, sin que proceda computar una pérdida patrimonial por la obligatoria entrega del vehículo usado para su desguace.

No declarar esta subvención, va a producir que la Agencia Tributaria nos envíe una propuesta de liquidación más conocida por la famosa “paralela” en la que nos obligará a pagar lo que no hemos pagado y con toda probabilidad nos pondrá una sanción que oscilará entre el 50% y el 150% de lo dejado de declarar, por lo que no es conveniente que “nos olvidemos” de meterla.

Nunca se va a tributar por esta ayuda lo mismo o más de lo que se percibe por ella.


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