Aspectos legales en el Día de los Enamorados
13 Febrero 2017
- ¿Puede haber represalias legales si te enamoras en el trabajo?, ¿Problemas al buscar tu media naranja en la red? ¿Has comprado tu regalo por internet y no ha llegado a tiempo? ¿Trabas legales para el matrimonio en segundas nupcias? ¿El amor acabó en divorcio?
Llega el tradicional 14 de febrero y los corazones de San Valentín vuelcan el amor en el aire, en los escaparates de las tiendas, en los anuncios de televisión, unos lo buscan y otros lo pierden. En cualquier caso, con pareja o sin ella, hay una serie de aspectos legales que merece la pena tener presente en estos días, para no llevarnos desagradables sorpresas y convertir estos días de amor en una pesadilla. Desde Legálitas te planteamos algunos escenarios en los que tener a mano un abogado no estará de más.
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- Si te enamoras en el trabajo: El ordenamiento jurídico español no recoge en ningún sitio la prohibición legal de tener una relación amorosa dentro de la empresa, ya que esto estaría vulnerando los derechos fundamentales de los trabajadores. Además, lo primero que hay que tener en cuenta es que el trabajador no tiene obligación de hacer pública su situación sentimental en la empresa, ya que pertenece al ámbito de su intimidad. Sin embargo, sí que, llegado el momento, nos podemos encontrar con la situación en la que el empresario se entere del hecho y decida tomar algún tipo de medida al respecto, cambiando a uno de los “enamorados” de departamento, por ejemplo. Lo que nunca podrá verse afectado es la jornada laboral, el horario o las condiciones económicas de cualquiera de las partes de la pareja. Además, lo que nunca podrá hacer la empresa es despedir a un empleado por tener este una relación amorosa en el ámbito laboral, si lo hiciera la ley consideraría este tipo de despido como nulo, por ser discriminatorio y violar además los derechos fundamentales del trabajador.
- Y si tu regalo no ha llegado a tiempo, no era lo que esperabas o no has acertado: A pesar de ser previsor y haber comprado con tiempo suficiente tu regalo, este no ha llegado a tiempo, debemos saber que el comercio tiene la obligación de vender ese producto tal cual está ofertado y, sabiendo además que la publicidad es vinculante y por tanto forma parte del contrato (si la publicidad es más favorable que el contrato se aplica la publicidad) además, debe cumplir los plazos de entrega estimados. Esto significa que si no estás conforme puedes efectuar la reclamación contra la empresa en cuestión.
- Si te casas en segundas nupcias: ¿Qué mejor fecha que San Valentín pedir matrimonio? Si has tomado esa importante decisión y tú, o tu pareja, habéis estado casados anteriormente, debes saber qué hay distintas situaciones en las que te puedes encontrar, con distintas consecuencias legales para volverte a casar:
- Separado y tu primer matrimonio fue por la Iglesia. La separación no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que antes de casarte de nuevo deberás divorciarte o solicitar una nulidad matrimonial.
- Divorciado y tu primer matrimonio fue por la Iglesia. Puedes volver a casarte, pero no por la Iglesia. La ceremonia de matrimonio deberá ser civil. En el Juzgado, Ayuntamiento o ante Notario.
- Divorciado y tu primer matrimonio fue civil. Puedes volver a casarte y puedes elegir entre un matrimonio civil o canónico. Al no haber celebrado anteriormente un matrimonio religioso, para la Iglesia no hay impedimento en contraerlo ahora.
- Tu primer matrimonio ha obtenido la nulidad eclesiástica. La nulidad eclesiástica disuelve el vínculo matrimonial tanto para la Iglesia como para el Estado, por lo que puedes contraer matrimonio tanto civil como religioso. (*Cuando hablamos de matrimonio por la Iglesia, católico o religioso nos referimos a la religión católica).