Qué es y cómo se puede pedir el arraigo sociolaboral

22 Noviembre 2022

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Qué es y cómo se puede pedir el arraigo sociolaboral

El nuevo permiso de residencia conocido como arraigo sociolaboral es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que permite trabajar a los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud y aporte uno o varios contratos de trabajo.

Sin embargo, el ciudadano extranjero debe de demostrar que no es ni ha sido solicitante de protección internacional (asilo) durante los dos últimos años anteriores a presentar la solicitud.

¿Es este tu caso?

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Para conocer cuánto tiempo has estado en España con y sin asilo, puedes seguir las siguientes pautas:

  1. Fecha de entrada a España

  2. Fecha de solicitud de asilo (hoja blanca)

  3. Fecha de denegación de la solicitud de asilo

  4. Fecha actual

  • El tiempo que no se tiene en cuenta para solicitar el arraigo es desde la fecha de solicitud de asilo hasta la fecha de denegación de la solicitud.

  • Además, se debe de tener en cuenta que, si se presenta recurso de reposición o contencioso, continua el proceso de solicitud de protección internacional y ese tiempo tampoco se tiene en cuenta para la permanencia en España.

Pongamos el caso de Felipe:

  1. Fecha de entrada a España: 25/11/2023

  2. Fecha de solicitud de asilo (hoja blanca): 20/03/2024 - 3 meses sin asilo

  3. Fecha de denegación de asilo: 20/06/2025

  4. Fecha actual: 21/01/2026 - 7 meses sin asilo

TIEMPO SIN ASILO: 3 MESES + 7 MESES = 10 MESES / 24 MESES 

PENDIENTES: 14 MESES PARA APLICAR AL ARRAIGO

Felipe a pesar de que lleva más de 2 años en el país, ha sido solicitante de asilo y ese tiempo, no se tiene en cuenta a la hora de solicitar el arraigo, por lo que debe de esperar 14 meses más para poder aplicar a este permiso de residencia y a cualquiera de la figura de Arraigo a excepción del Arraigo Familiar.

Seguidamente, este arraigo versa en la aportación de un contrato laboral o conocido como “precontrato” en el que se debe de rellenar ya sea con Nº de pasaporte o NIE si ya tiene asignado uno. Las características principales del contrato son las siguientes:

  1. Debe garantizar el Salario Mínimo Interprofesional: 1.381,33€ en 12 pagas / 1.184€ en 14 pagas / 16.576€ brutos anuales a jornada completa (40 horas semanales).

  2. También puede aportarse un contrato mínimo de 20 horas semanales reflejando la mitad del SMI 690.77€ en 12 pagas / 592€ en 14 pagas / 8.288 brutos anuales.

  3. En la práctica, no es recomendable aportar un contrato en el que se indique “contrato según convenio” ya que las Oficinas de Extranjería, no suelen revisar los convenios aplicables al contrato.

  4. El contrato debe de estar condicionado, puesto que el extranjero no puede darse de alta en la seguridad social hasta que le concedan el permiso de residencia. A título de ejemplo: “Este contrato entrará en vigor, una vez la Oficina de extranjería conceda el permiso de residencia y trabajo correspondiente”.

  5. El tipo de contrato, preferiblemente que sea de carácter INDEFINIDO, sin embargo, se puede aportar contratos de carácter temporal, pero en todo caso debe tener una duración superior a 90 días.

Por otro lado, el empleador, la persona que va a contratar al extranjero, también debe de aportar una serie de documentos:

  1. Certificado de no deuda en Hacienda.

  2. Certificado de no deuda en Seguridad Social

  3. Medios Económicos disponibles, que permita demostrar liquidez para pagar el salario pactado en contrato. A título de ejemplo: Declaración de renta o IRPF o IVA o  Impuesto de Sociedades o Nóminas o Pensiones o Cuentas bancarias, etc.

Así mismo, la persona que lo requiera debe de carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en los que haya residido los últimos cinco años. En el caso de que haya permanecido en España más de 5 años, no hace falta aportar los penales de su país de origen.

Por último, el ciudadano extranjero debe de aportar todo tipo de pruebas que demuestre que lleva 2 años permaneciendo en España, a título de ejemplo se tiene en cuenta:

  • Documentos públicos: Padrón, consultas médicas, multas, certificados, etc.

  • Documentos privados: Envíos de dinero, Facturas del gimnasio o compras, etc.

Solicitud de arraigo laboral

Solamente se podrá pedir autorización de residencia temporal por razones de arraigo sociolaboral cuando el extranjero haya permanecido en España dos años sin tener en cuenta el tiempo que ha estado como solicitante de protección internacional y aportando uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el Salario Mínimo o salario proporcional a las horas trabajadas, siempre y cuando sea un contrato de trabajo de 20 horas semanales como mínimo.

¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para solicitar el arraigo laboral son:

  1. No ser ciudadano de un estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o ser familiar de ciudadanos de estos países a los que se les aplique el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
  3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en países con los que nuestra nación tenga firmado un convenio.
  4. Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial. Entendiendo por permanencia continuada aquella en la que las ausencias no han superado los 90 días.
  5. Contar con uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global. 

¿Qué documentación hay que presentar?

La documentación necesaria que se debe presentar para poder iniciar este trámite es:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el interesado.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Aportación de uno o varios contratos de trabajo
  • Documentación del empleador:
    • copia DNI / NIE / CIF
    • certificado de no deuda en la seguridad social
    • certificado de no deuda en hacienda
    • medios económicos del empleador: nóminas, Pensión, Declaración de la renta, la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE)
  • Tasa de residencia temporal por circunstancias temporales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberá abonarse en un plazo de diez días hábiles.

¿Puede renovarse el arraigo sociolaboral?

Las autorizaciones de arraigo sociolaboral tendrán una vigencia de un año. A su finalización podrá modificar a una autorización de residencia y trabajo inicial a través del artículo 191 del Reglamento, concediéndose una autorización de residencia y trabajo de 4 años o podrá prorrogarse por periodos anuales, estando condicionada al cumplimiento de sus requisitos y a la prueba de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo.

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