Arraigo laboral: qué es y cómo se puede pedir

22 Noviembre 2022

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El arraigo laboral es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que permite trabajar a los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

La persona que lo requiera debe carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en los que haya residido los últimos cinco años. Además, debe demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración sea superior a seis meses.

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Solicitud de arraigo laboral

Solamente se podrá pedir autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral cuando el extranjero se encuentre en situación irregular en España.

¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para solicitar el arraigo laboral son:

  1. No ser ciudadano de un estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o ser familiar de ciudadanos de estos países a los que se les aplique el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
  3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en países con los que nuestra nación tenga firmado un convenio.
  4. Haber permanecido en España durante un periodo continuado de mínimo dos años, entendiendo por permanencia continuada aquella en la que las ausencias no han superado los 90 días.
  5. Demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

¿Qué documentación hay que presentar?

La documentación necesaria que se debe presentar para poder iniciar este trámite es:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el interesado.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales en situación legal de estancia o residencia en los últimos dos años.
  • Tasa de residencia temporal por circunstancias temporales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberá abonarse en un plazo de diez días hábiles.

Diferencias entre arraigo laboral y arraigo social

La primera diferencia entre estos dos tipos de arraigo se encuentra en el tiempo de permanencia mínimo exigido para poder solicitar dicha autorización:

  1. Arraigo laboral: dos años de permanencia continuada y previa en España.
  2. Arraigo social: 3 años de permanencia en España.

En lo que a acreditación de medios económicos se refiere, los extranjeros que quieran solicitar el arraigo social deben acreditar estar en alguno de los siguientes supuestos:

  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador que garantice, al menos, el salario mínimo interprofesional o el salario establecido según convenio colectivo.
  • Contar con un proyecto empresarial.
  • Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención que supongan el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital.
  • Documentación que demuestre tener medios de vida derivados de familiares residentes legales (contratos, nóminas, IRPF…) que convivan con el solicitante (empadronamiento familiar).

Con el arraigo laboral, no es necesario aportar ningún contrato ni proyecto de actividad para poder obtener una autorización de trabajo. Sin embargo, es necesario acreditar que, al menos durante 6 meses, se ha trabajado con o sin contrato.

Arraigo laboral aprobado: pasos posteriores

La concesión de la autorización de residencia lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia en territorio español durante la vigencia de la misma.

A su vez, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella, su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad, además del justificante del abono de la tasa, una fotografía reciente en color, el certificado de empadronamiento y la resolución de concesión del permiso de residencia.

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

¿Puede renovarse el arraigo laboral?

Las autorizaciones de arraigo laboral, social y familiar se pueden prorrogar cuando persistan las circunstancias que motivaron su concesión inicial y el solicitante no cumpla los requisitos de otra autorización.

Referencias legales:

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Ioana Daniela Danci, abogada | Legálitas

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