Límites legales de las novatadas: ¿Qué delitos y castigos suponen?

11 Septiembre 2023

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El inicio del nuevo curso universitario da lugar a las tradicionales novatadas para dar la bienvenida a los nuevos estudiantes. Bromas o situaciones divertidas que, en muchas ocasiones, resultan humillantes para los que las sufren afectando a su dignidad e integridad física.

Por ejemplo, recientemente, estudiantes de magisterio de la Universidad de la Rioja han compartido frases en un grupo de WhatsApp como "hay que partirles las bragas", refiriéndose así a sus nuevas compañeras de curso. Un chat que se ha creado supuestamente para hablar de las novatadas y en el que se pueden leer otros mensajes como "Últimamente son todas muy putas".

Desde Legálitas identificamos qué consecuencias pueden tener estos actos tanto para los autores como para el centro y cuáles son los límites entre la broma y el delito.

¿Consecuencias para los autores de estos mensajes?

La Universidad de la Rioja no permite novatadas en el campus. Por lo tanto, tal y como regula su Reglamento de Régimen Disciplinario del Estudiantado, se considera falta muy grave este tipo de acciones estableciendo un régimen sancionador específico para solventar estas situaciones que puede acarrear incluso la expulsión temporal del alumno en cuestión.

¿Las nuevas compañeras de curso pueden denunciar estos mensajes si no van referidos explícitamente a ellas?

Dadas las circunstancias actuales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 510.2 del Código Penal, estas mujeres tienen todo el derecho de presentar una denuncia debido a los mensajes humillantes relacionados con su género.

En concreto, este artículo establece que serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses: Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona

¿Los mensajes de WhatsApp son una prueba valida?

En el ámbito penal es muy frecuente la utilización como pruebas de cargo y descargo de mensajes de texto e incluso audios enviados desde entre dispositivos vía WhatsApp o a través de pendrives, capturas de pantalla impresas en papel, cotejo de WhatsApp por el letrado de la Administración en su condición de autoridad judicial, etc.

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¿Qué delitos implican las novatadas?

Las amenazas se producen cuando se ejerce presión sobre la víctima, amenazándole con causar algún tipo de mal. Para que este tipo de amenazas sea relevante a efectos penales se requiere que, de forma real, la víctima se llegue a creer la misma. En estos supuestos, el artículo 169 y siguientes del Código Penal castiga con pena de prisión o multa a la persona que comenta este tipo de hechos. Dependiendo del tipo de amenaza, se impondrá una pena u otra.

Además de amenazas, es frecuente que se ejerzan coacciones sobre la víctima que son sancionadas con pena de prisión de 6 meses a tres años o multa de 12 a 24 meses como determina el artículo 172 y siguientes del Código Penal según la coacción ejercida o el medio empleado.

Delito contra la libertad y delito de vejaciones:

Al examinar con detalle estos hechos (novatadas) a primera vista existe un delito contra la libertad del artículo 163 del Código Penal que castiga con pena de prisión de 4 a 6 años al particular que detenga o encierre a otro privándole de su libertad.

De igual forma si se comete un delito de vejaciones o contra la integridad moral del artículo 173 del Código Penal al infringirle un trato degradante o vejatorio, el autor será sancionado con pena de prisión de hasta dos años.

Delito de injurias:

Si mientras se comenten estas acciones, le injurian de forma grave y con publicidad se incurrirá en un delito de injurias del artículo 205 del Código Penal castigado con pena de multa de 6 a 14 meses.

También si a consecuencia de los golpes le causan alguna lesión, el artículo 147 del Código Penal determina una sanción de pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses al que menoscabare la integridad corporal o la salud física o mental, siempre que la lesión requiera para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico, castigando con pena de multa el maltrato de obra o el golpear a alguien sin causarle lesión.

Delito contra la intimidad y delito de daños:

Si, por ejemplo, la escena se sube a YouTube, sus autores incurren en un delito contra la intimidad, comprendido en el artículo 197 del Código Penal y será castigado con pena de prisión de dos a cinco años y multa. Si además, causan algún tipo de daño en la habitación propiedad de un tercero o en alguno de los enseres se estaría incurriendo en un delito de daños que, si su cuantía fuera superior a 400 euros, se sancionaría con pena de multa de 6 a 24 meses y, si fuera inferior a ese importe, se tramitaría como un delito leve de daños intencionados.

 

¿A qué consecuencias se enfrenta el novato?

El propio novato podría llegar a ser condenado si en el transcurso de la novatada, siguiendo instrucciones de los veteranos, comete algún delito. A modo de ejemplo, si le ordenan simular un atraco, atacar a otras personas, causar daño a una propiedad privada, etc. podría ser castigado en concepto de autor por los hechos cometidos. No obstante, se podría llegar a apreciar algunos de los atenuantes regulados en el artículo 21 del Código Penal.

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¿Los testigos de las novatadas cometen un delito?

Los conocedores de que otra persona está en peligro tienen el deber de socorrerla. No hacerlo supone un delito de omisión del deber de socorro del artículo 450 del Código Penal. Este artículo dispone que el que pueda con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno impedir la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con prisión de 6 meses a dos años si el delito es contra la vida y multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito que no se ha impedido le correspondiera igual o menor pena, porque en ese caso se impone la pena inferior en grado -prisión de tres meses a seis meses menos un día-.

Asimismo, estas mismas penas se impondrán a quién, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan uno de estos delitos, y de cuya próxima o actual comisión se tenga noticia. En este sentido, antes de promover, participar o presenciar una novatada, es recomendable pensar en todo lo que, legalmente, hay detrás de ellas.

 

¿Los colegios mayores, universidades, etc., pueden prohibir las novatadas en sus centros?

La Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, contempla como faltas muy graves “realizar novatadas o cualesquiera otras conductas o actuaciones vejatorias, física o psicológicamente, que supongan un grave menoscabo para la dignidad de las personas”. Esta ley se aplica para las universidades públicas del sistema universitario español y, por ende, también a sus centros adscritos y a los colegios mayores.

En este sentido, las universidades públicas pueden imponer sanciones por estas conductas ya que la citada norma les atribuye la potestad de sancionar disciplinariamente las infracciones del estudiantado previstas en la ley y en la normativa interna de la propia universidad. Así, los estudiantes de las universidades públicas, tanto los que participan activamente en las conductas como los que colaboran, quedan sujetos al régimen disciplinario respecto de las actividades desarrolladas en las instalaciones, sistemas y espacios de la universidad.

No obstante, antes de imponerse la sanción debe tramitarse el procedimiento previsto en la ley, por lo que, en ningún caso, se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento. Durante la tramitación de este, las personas presuntamente responsables pueden estar asistidas por una persona de su elección, a quien el instructor deberá tener al tanto del desarrollo del procedimiento.

Además, según la ley, el propio centro universitario, público o privado, debe aprobar su propia Normativa de Convivencia en la que se prevén también las sanciones.

 

¿Y en las universidades privadas?

La ley de convivencia universitaria indica que las universidades privadas y los centros adscritos privados también deben desarrollar sus Normas de Convivencia con base en los principios contenidos en esta ley.

No obstante, en cuanto el régimen disciplinario en las universidades privadas, la ley aclara que las universidades privadas y los centros adscritos privados gozarán de autonomía para establecer su propio régimen disciplinario y determinar el órgano al que corresponda el ejercicio de las facultades disciplinarias en sus respectivas normas. Es decir, en el caso de las universidades privadas habría que revisar la Normativa de Convivencia de cada centro para saber si son sancionables o no las novatadas.

 

¿Qué responsabilidad tiene la universidad si un estudiante realiza una novatada?

Si se producen conductas de este tipo podría existir responsabilidad ante la inactividad por parte de las universidades públicas y centros adscritos. La ley exige la diligencia y celeridad del procedimiento disciplinario. En el caso de las universidades privadas, podría derivar en las acciones que corresponda por acción u omisión culposa o negligente, tal y como indica el artículo 1.100 del Código Civil.

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¿Qué sanciones puede imponer el centro a los autores?

En el caso de que se trate de una universidad pública, según la ley, las sanciones que resultan aplicables por las novatadas son:

  1. Expulsión de dos meses hasta tres años de la universidad en la que se hubiera cometido la falta. La sanción con expulsión deberá constar en el expediente académico hasta su total cumplimiento.
  2. Pérdida de derechos de matrícula parcial, durante un curso o semestre académico.

En el caso de las universidades privadas, hay que revisar la normativa interna de convivencia y, si las novatadas son sancionables, el tipo de sanción que se aplica.

 

Eva Pereira | Abogada experta en Administrativo de Legálitas

Departamento Penal de Legálitas

Referencias legales:

Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

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