¿Cómo afectan las etiquetas medioambientales a la movilidad de tu vehículo?

04 Marzo 2022

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Las dos grandes ciudades españolas, Madrid y Barcelona, han elaborado sendas ordenanzas medioambientales, donde en función de la etiqueta que corresponda a cada tipo de vehículo permitirán o restringirán su acceso a las distintas zonas de cada una de las dos capitales.

Por ello, hay que recordar los tipos de etiquetas medioambientales y los vehículos a los que afectan:

1. La etiqueta Cero, de color azul, se entrega a los vehículos (incluidos motocicletas y ciclomotores) de cero emisiones, es decir, eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía superior a 40 km o vehículos de pila de combustible.

2. La etiqueta Eco, de colores verde y azul, se entrega a los vehículos eco (incluidos motocicletas y ciclomotores), entre los que se engloban los vehículos híbridos enchufables (PHEV) con autonomía inferior a 40 km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).

3. Por otra parte, la etiqueta C, de color verde, se destina a turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014. Puntualiza la DGT que “los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4, 5 y 6 y en Diésel la Euro 6”. Para motos sería la Euro 3 y Euro 4.

4. Por último, la etiqueta B, de color amarillo, se lleva en los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005. También sería para las motos que cumplan con la norma Euro 2.

5. El resto de los vehículos, en función de su antigüedad, no les correspondería ninguna etiqueta, o, serían considerados como de etiqueta A, si bien, hasta la fecha, ese tipo de etiquetas no está dotada de ningún tipo de formato, ni distintivo.

Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid (Madrid 360)

A)    Vehículos automóviles (turismos) sin derecho a distintivo:

Residentes (empadronados y vehículos domiciliados en Madrid capital):

  • 2025: queda prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid

No residentes (no empadronados o no domiciliados en Madrid capital):

  • 2022: queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, pero sí podrán circular por la M-30.
  • 2023: queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y tampoco lo podrán hacer por la propia M-30.
  • 2024: queda prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid.

Además, los no residentes en la ZBE del Distrito Centro (empadronados en Madrid capital, pero no residentes en dicha zona, desde el 1 de enero de 2022 ya no pueden acceder a la misma, a excepción de los comerciantes que tengan un local en esta zona.

También gozarán de la oportuna excepción los coches clásicos que sí podrán circular por la ZBE del Distrito Centro, pero, sin poder aparcar en la calle, debiendo utilizar un parking público o privado, a no ser que tengan una antigüedad superior a 50 años.

Por último, hay que tener en cuenta que, las citadas restricciones, únicamente, se aplican a automóviles turismos, por tanto, las motocicletas, ciclomotores, furgonetas y camiones podrán acceder y circular por la ZBE de Madrid con independencia de su clasificación medioambiental hasta el 1 de enero de 2025.

B)    Vehículos con etiqueta B:

  1. Residentes (empadronados y vehículos domiciliados en Madrid capital), de momento, no tendrán restricciones.
  2. No residentes (no empadronados o no domiciliados en Madrid capital), de momento, no tendrán restricciones.

Además, de estas restricciones, existen las específicas a diversas zonas de bajas emisiones, como, es, por ejemplo, la ZBE de Distrito Centro, donde, sólo pueden acceder y circular libremente los coches o vehículos con etiqueta ECO y CERO, mientras que los que tengan distintivo B y C, únicamente, tienen permitido el acceso si van directamente a un parking.

Del mismo modo la ZBE de Plaza Elíptica, que, precisamente, está fuera de la M-30, no permite el acceso a ningún vehículo sin etiqueta, incluso, aunque estén dados de alta en el padrón municipal de la capital, si bien, están exentos de las limitaciones los residentes, los comerciantes y otros vehículos como los de servicio.

Por lo que respecta a las posibles sanciones, hay que tener en cuenta que, con la nueva reforma de la Ley de Seguridad Vial, las infracciones por acceder a zonas restringidas de bajas emisiones serán consideradas graves y su importe podrá ser de 200 euros.

Ordenanza relativa a la restricción de la circulación de determinados vehículos en la ciudad de Barcelona

Por lo que respecta a la ciudad de Barcelona, toda la capital e, incluso, parte del conocido, como, cinturón metropolitano, han sido declarados Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de la Ciudad Condal, y, desde el 1 de enero de 2020, no permite el acceso a los vehículos sin etiqueta entre las 07:00 y las 20:00 horas, de lunes a viernes, mientras que sí se permite su acceso fuera del horario fijado.

Engloba toda la ciudad de Barcelona comprendida entre la Ronda de Dalt y la Ronda del Litoral, y parte o la totalidad de los municipios de L’Hospitalet de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat y Sant Adrià de Besòs. Por el contrario, quedan fuera de la ZBE Rondas de Barcelona los barrios de Vallvidrera, el Tibidabo y les Planes, y la Zona Franca.

Tanto, la Ronda de Dalt, como, la Ronda Litoral, están libres de restricciones de circulación, por lo que, todos los vehículos pueden circular sin problemas (incluidos los que no tienen etiqueta). Lo que no está permitido, para los vehículos más contaminantes, es tomar una salida y moverse por las calles de la ciudad incluidas en la ZBE Rondas de Barcelona.

Pese a estas restricciones horarias, tan estrictas, los vehículos que estén matriculados fuera del área metropolitana de Barcelona tendrán derecho a solicitar autorizaciones diarias y con un máximo de 10 veces al año.

Igualmente, tendrán derecho de acceso los vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida, si bien, previamente, el titular del vehículo debe registrarlo en el Registro metropolitano de vehículos autorizados en las ZBE de la AMB.

Del mismo modo, se permitirá la circulación de autobuses y autocares grandes (M3) hasta el 30/6/2022.

 

Miguel Molina | Abogado de Legálitas

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