El Gobierno está alertando a miles de webs sobre el deber de cumplimiento de la LSSI

29 Junio 2017

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Más de 20.000 empresas con páginas web han recibido recientemente un email del ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital alertando sobre el deber de cumplimiento de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y comercio electrónico (LSSI), exponiéndose a una posible inspección que pudiera acarrear importantes multas en caso de incumplimiento.

El mail lleva por nombre “Posible incumplimiento de la Ley 34/2002, de 11 de julio” y pretende poner de manifiesto la obligación de las empresas en mejorar la calidad de la información ofrecida por las páginas web, para fomentar la confianza entre los usuarios de ese entorno digital.

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Hasta 600.000 euros de multa por incumplir la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y comercio electrónico (LSSI)

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y comercio electrónico recoge multas muy elevadas para aquellos que no cumplan con la normativa.

Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves y llevan aparejadas multas que pueden llegar hasta los 30.000 euros si la infracción es considerada como leve. La sanción económica para un incumplimiento grave de la LSSI se fija entre los 30.001 euros y los 150.000 euros, mientras que las infracciones muy graves pueden llegar a sancionarse con hasta 600.000 euros.

Ocho aspectos que una web debe cumplir para no ser sancionada:

Los abogados de Legálitas, expertos en protección de datos, recomiendan prestar atención a los siguientes puntos que deben estar incluidos en una página web:

  • Nombre o denominación social y datos de contacto: domicilio, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita una comunicación directa y efectiva.
  • Si la empresa está registrada en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, deberá señalar también el número de inscripción que le corresponda.
  • En el caso en que la actividad que se ejerza precise de una autorización administrativa previa, los datos relativos a la misma y los identificativos del órgano encargado de su supervisión.
  • Si se ejerce una profesión regulada, los datos del colegio profesional y el número de colegiado; el título académico y el Estado de la Unión Europea en que se expidió; la correspondiente homologación (en su caso); y los códigos deontológicos aplicables al ejercicio de su profesión.
  • NIF
  • Información sobre el precio de los productos, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y los gastos de envío.
  • Los códigos de conducta a los que esté adherido y la forma de consultarlos electrónicamente.
  • Cuando los prestadores de servicios relacionados con Internet empleen cookies deben recabar el consentimiento de los usuarios después de que los mismos hayan sido informados de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad.

Para tú tranquilidad:

Con Legálitas Imagen en Internet Plus tienes incluido una auditoría y el asesoramiento necesario de un abogado experto en protección de datos, que te confirmara si tu web incumple con la normativa vigente o bien si la información recibida en el correo electrónico es una simple información genérica o un error.

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