¿Cuándo se comunica una multa de tráfico no notificada en el acto?

25 Octubre 2018

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La norma general en la notificación de las denuncias de tráfico es que se notificarán en el acto al denunciado, si bien, podrá efectuarse en un momento posterior en alguna de las siguientes circunstancias:

1. Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

2. Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.

3. Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

4. Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.

 

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Cuando, en base a los criterios anteriores, la denuncia, no fuese entregada en el acto, deberá ser notificada a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV). Y, para el caso de no disponerse de la DEV, la notificación se efectuará en el domicilio que, expresamente, hubiese indicado el interesado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los registros de la Jefatura Central de Tráfico. Pues bien, los domicilios que constan en la DGT son dos, el del registro de vehículos (el que consta en el permiso de circulación del vehículo) o el del registro de conductores, pudiendo la administración elegir uno u otro.

Si, finalmente, la notificación, se intenta realizar en uno de los domicilios que constan en la DGT, deberá quedar constancia de su recepción, en consecuencia, podrá realizarse a través de correo certificado o mediante el propio personal de la Administración, pero, en todo caso, de no hallarse presente el interesado en el momento de entregarse, podrá hacerse cargo de dicha notificación, cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad firmando el correspondiente recibí.

Cuando nadie se hiciese cargo de la notificación, se dejará constancia de esta circunstancia en el procedimiento sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por tanto, es evidente, que la publicación en el Boletín Oficial es subsidiaria, según reconoce la jurisprudencia del Tribunal Supremo; dotada, únicamente, de validez, cuando, efectivamente, las notificaciones se han intentado realizar al domicilio correcto y se ha dejado suficiente acreditación de los intentos de entrega correspondientes.

En consecuencia, si, un interesado, finalmente, perdiese su derecho a la defensa por no tener conocimiento de una denuncia, y, en el expediente administrativo no constasen, debidamente acreditados los intentos de notificación, realizados al domicilio que constase en la DGT, siempre existiría la posibilidad de, primero, formular recurso en vía ejecutiva, por ese defecto de notificación, y, después, en caso de ser rechazado, acudir a la vía judicial, donde en el correspondiente, recurso contencioso administrativo, el juez revisaría el expediente y comprobaría si todo el proceso de notificación cumplió con lo establecido por la legislación vigente o no se efectúo conforme a lo establecido.

 

Referencias legales:  

  • Artículos 89, 90 y 91, del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Artículos 40 a 45, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

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