Con un antigripal puedes dar positivo en un control de drogas

08 Septiembre 2016

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Conducir habiendo ingerido medicamentos que provoquen somnolencia, como son por ejemplo algunos antigripales o antihistamínicos, puede llevar aparejado una multa de 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos del carné. 

Desde la reforma de la Ley de Seguridad Vial, se ha puesto especial énfasis en regular y sancionar, muy gravemente, las conductas de aquellos conductores que conduzcan habiendo ingerido, o incorporado a su organismo, psicotrópicos, drogas, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para la circulación.

Por tanto, es evidente que el uso de medicamentos, que, por ejemplo, pueden provocar somnolencia, estarían prohibidos, y, si fuesen detectados en el correspondiente control salival, la acción podría ser sancionada con la misma multa que para aquellos que condujesen con presencia de drogas en su organismo, es decir, una sanción económica de 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos.

No obstante, hay que recordar que quedan excluidas, de la prohibición, aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, pero, siempre y cuando, además de tener que estar prescritas por el médico, no pueden influir en el conductor, estando, siempre, en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción.

En este sentido se debe recordar que este tipo de infracciones, al menos, en el ámbito administrativo, no exigen que la ingesta de las sustancias influya en la conducción, sino que basta la mera presencia en el organismo del conductor.

Como hemos indicado, para su detección basta una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y el posterior análisis de esa saliva en el laboratorio; no obstante, el conductor que arrojara un resultado positivo, cuando entienda que se encuentra incluido en la excepción que recoge la Ley (aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo), deberá solicitar la correspondiente prueba de contraste, si bien, en caso de que, esta última decretase un resultado positivo deberá ser abonada por el propio interesado.

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