¿Cobraré más en la nómina de febrero por ser año bisiesto?

05 Febrero 2016

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Este mes de febrero, al ser un año bisiesto, tiene 29 días. Percibir un salario mayor o igual por ese día de más dependerá del grupo de cotización al que se pertenezca y del Convenio Colectivo que rija en nuestra compañía.

Dependiendo del grupo de cotización en el que nos encontremos encuadrados se establece una base de cotización a la Seguridad Social mensual o diaria, los Convenios Colectivos encuadran las categorías profesionales dentro de esos grupos y establecen salarios mensuales o diarios.

Si conforme a la categoría profesional que ostentes tienes un salario diario, este mes de febrero percibirás una retribución mayor, ya que se abonarán 29 días de salario. En cambio si el salario es mensual este mes de febrero percibirás una retribución igual al resto de los meses consistente en 30 días de salario.

Otra situación habitual que nos podemos encontrar es que exista un convenio en el que se fije una jornada laboral medida en horas. Una vez se superen las horas estipuladas en el convenio ese tiempo extra deberá ser abonado al trabajador como horas extraordinarias o se compensarán con descanso, por lo que tanto si ese tope se fija mensual o anualmente, si el trabajador al ser un año bisiesto realizara más horas de las fijadas deberá recibir ese dinero extra o compensar ese tiempo en descanso.

Impago de salarios, jornada laboral, horas extraordinarias, modificaciones sustanciales del contrato de trabajo, despidos... Son muchas las cuestiones legales que te afectan en tu trabajo y que necesitan de un abogado especialista en derecho Laboral. 

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