Así son los nuevos radares "invisibles" de la DGT

21 Marzo 2018

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En noviembre de 2017 la Dirección General de Tráfico invirtió 860.310 euros en comprar radares láser portátiles para la Guardia Civil. En total son 60 nuevos dispositivos que intentarán evitar las muertes en carretera por velocidad. Los cinemómetros denominados velolaser pertenecen a Inviasistemas.es.

Los radares han estado de prueba hasta la fecha, pero será en Semana Santa cuando comiencen a funcionar para el control de las carreteras españolas, tanto en entornos urbanos como interurbanos.

Los nuevos dispositivos controlan la velocidad de los vehículos en ambos sentidos de la circulación hasta los 250 km/h. Pueden medir de manera estática desde distintas configuraciones, ya sea, trípode, coches y motos, guardarraíles y estructuras elevadas (pórticos y cabinas laterales). También, distinguen entre vehículos pesados y ligeros, calculan la distancia de seguridad y son efectivos tanto de día como de noche.

Además, todos ellos se manejan de forma rápida e inalámbrica a través de una aplicación desde un móvil que disponga de wifi o 3G.

El ministro de Interior, Juan Ignacio Zoido aseguró que las "patrullas integrales" son "pioneras en Europa" y los agentes encargados de la vigilancia y el control del tráfico van a poder actuar específicamente sobre algunos de los factores que más inciden en la siniestralidad en las carreteras convencionales, donde se producen ocho de cada 10 accidentes. La DGT en su web avisará de los lugares donde se encuentran los puntos de intensificación de la vigilancia de velocidad. Los ciudadanos podrán descargarse las coordenadas de los tramos donde estarán los cinemómetros móviles por todo el país.

Sanciones por exceso de velocidad

Una de las infracciones más frecuentes en las carreteras de España es el exceso de velocidad. Según el tipo de vía la velocidad máxima cambia, oscilando entre los 20 km/h y los 120 km/h.

La dirección general de tráfico establece por tipo de vía las siguientes velocidades:

  • Dentro de la ciudad: nunca se podrán superar los 50 km/h sin excepción de vehículo. Además, los automóviles que realicen transporte escolar o de mercancías peligrosas deberán reducir el límite en 10 km/h
  • Autovías y autopistas: los coches y las motos pueden llegar a los 120 km/h en este tipo de carreteras. Los autobuses, los vehículos derivados del turismo y los mixtos adaptables tienen el límite en 100 km/h, en cambio, los camiones, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kg, hasta los 90 km/h. los restantes hasta un máximo de 80 km/h.
  • Carreteras convencionales (con arcén pavimentado de 1,5m o superior): coches y motos pueden circular a 100 km/h; los autobuses, los mixtos adaptables y los derivados de turismo hasta los 90 km/h; y, por último, los camiones, tractocamiones, furgones y automóviles con cualquier tipo de remolque, hasta los 80 km/h.
  • Carreteras fuera de poblado (sin arcén pavimentado): los turismos y las motos tienen de límite los 90 km/h; autobuses, vehículos derivados del turismo y mixtos adaptables, hasta los 80 km/h; y el límite de los camiones, tractocamiones, furgones y automóviles con cualquier tipo de remolque son los 70 km/h.

Una vez superada la velocidad máxima, las multas aplicadas por la infracción pueden cambiar según su gravedad. Las sanciones oscilan entre los 100 euros y la no pérdida de puntos en el carné hasta los 600 euros y la pérdida de seis puntos.

 si el exceso de velocidad supera 80 Km/h en vía interurbana, o en 60 km/h en vía urbana nos encontraríamos ante un ilícito penal, en vez de una sanción administrativa, conforme, el artículo 379 del Código Penal llegando a castigarse con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

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