¿Por mi titulación y el tiempo como delineante de 2ª tengo derecho a que me suban de categoría y salario?

12 Mayo 2014

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#Texto revisado octubre 2015

La promoción y formación profesional es un derecho laboral básico previsto en el artículo 4.2.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET), pero que está sujeto al contenido y alcance que disponga la específica normativa.

En este caso, la normativa relativa a los ascensos automáticos por llevar ejerciendo las labores propias de una determinada categoría profesional, debe reflejarse en el convenio colectivo aplicable en tu empresa, al que te aconsejo que accedas para ver qué disposiciones hay al respecto. De otro modo, el ascenso de categoría, ha de ser acordado con el empresario.

Otra cosa es que vengas realizando labores profesionales de un grupo profesional superior respecto del que, formalmente, apareces contratado.

En ese supuesto, la Ley (Art. 39.2.Pfo.2º (ET)) permite instar un procedimiento judicial de reconocimiento de grupo profesional, con el consiguiente derecho a que le sea al trabajador reconocido el grupo y categoría correspondiente, así como las diferencias salariales que puedan existir entre la categoría inferior y la superior sobre la que se reclama el derecho.

Para acceder a dicho derecho se exige, en el caso de realización de funciones superiores a las del grupo profesional, un período de prestación de servicios superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años.

Referencia Legal

  • Artículo 4.2.b) del Estatuto de los Trabajadores.
  • Artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

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