¿Puede la Seguridad Social retirar una incapacidad permanente absoluta por considerar que ha existido mejoría?

28 Septiembre 2026

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¿Puede la Seguridad Social retirar una incapacidad permanente absoluta por considerar que ha existido mejoría?

La incapacidad permanente puede ser revisada por la Seguridad Social cuando existan indicios de mejoría, agravación o error en el diagnóstico inicial. Sin embargo, para reducir el grado de incapacidad previamente reconocido es necesario acreditar una mejoría real, relevante y permanente que justifique el cambio de situación. 

La Seguridad Social no puede modificar o reducir el grado de incapacidad permanente si no acredita que se ha producido una mejoría efectiva de las secuelas que justificaron el reconocimiento inicial de la prestación. Cuando el estado de salud del trabajador continúa siendo sustancialmente el mismo, los tribunales pueden anular la revisión administrativa y mantener la incapacidad previamente reconocida.

Analizamos una sentencia obtenida de Legálitas, en la que el Tribunal de Instancia de Málaga anuló la decisión del INSS de rebajar una incapacidad permanente absoluta a una incapacidad permanente total, al concluir que las limitaciones funcionales del trabajador no habían mejorado de forma significativa. 

¿Qué ocurrió?

La Plaza nº 4 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Málaga, mediante Sentencia nº 124/2026, de 13 de abril de 2026, resolvió la demanda interpuesta por un trabajador contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social. 

El demandante había sido declarado años antes en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente no laboral, debido a importantes secuelas físicas causadas por un grave politraumatismo. 

La revisión iniciada por el INSS

En noviembre de 2023 el INSS inició un expediente de revisión de grado por considerar que podía haberse producido una mejoría de las lesiones que justificaron la prestación. 

Tras la valoración médica realizada por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la entidad gestora concluyó que el trabajador ya no debía permanecer en situación de incapacidad permanente absoluta y acordó rebajar el grado a una incapacidad permanente total, con efectos desde el 1 de marzo de 2024. 

El afectado impugnó la resolución administrativa al considerar que sus limitaciones físicas seguían siendo prácticamente las mismas que cuando se le reconoció la incapacidad absoluta. 

Las secuelas del trabajador

El procedimiento permitió analizar la evolución médica del demandante desde el reconocimiento inicial de la incapacidad. 

Entre las secuelas más relevantes figuraban:

  • Lesión del plexo braquial izquierdo. 
  • Lesión del nervio ciático poplíteo externo izquierdo. 
  • Importantes limitaciones de movilidad en el hombro izquierdo. 
  • Alteraciones funcionales en el pie izquierdo. 
  • Secuelas derivadas de un grave politraumatismo previo. 

El trabajador había sido cristalero de profesión y las limitaciones existentes afectaban de manera muy significativa a su capacidad laboral. 

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La valoración del tribunal

La sentencia recuerda que la revisión por mejoría exige demostrar no solo la existencia de cambios clínicos, sino también que estos tengan una repercusión real sobre la capacidad laboral del afectado. 

Tras examinar la documentación médica y la prueba pericial practicada, el juzgado concluyó que:

  • Las patologías esenciales seguían siendo prácticamente las mismas. 
  • Las limitaciones funcionales mantenían una intensidad similar a la existente cuando se confirmó la incapacidad absoluta en 2021. 
  • Los informes médicos posteriores seguían reflejando secuelas permanentes. 
  • No se había acreditado una mejoría relevante y consolidada que justificara la reducción del grado de incapacidad. 

Además, algunos especialistas señalaban expresamente que determinadas secuelas no tenían previsión de mejoría con el paso del tiempo.

Explicación de términos jurídicos clave

  • Incapacidad permanente absoluta: situación que inhabilita al trabajador para realizar cualquier profesión u oficio con un mínimo de eficacia, continuidad y rendimiento.
  • Incapacidad permanente total: situación que impide ejercer la profesión habitual, aunque permite desempeñar otras actividades laborales compatibles con las limitaciones existentes.
  • Revisión de grado: procedimiento mediante el cual la Seguridad Social analiza si una incapacidad previamente reconocida debe mantenerse, agravarse o reducirse.
  • Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI): órgano encargado de emitir informes médicos y propuestas sobre la situación de incapacidad de los trabajadores.
  • Base reguladora: importe utilizado para calcular la cuantía de la pensión correspondiente.

Conclusión

  • Esta sentencia conseguida por Legálitas demuestra que una revisión de incapacidad no puede basarse únicamente en una valoración administrativa, sino en una verdadera mejoría clínicamente acreditada. 
  • La Seguridad Social debe justificar de forma suficiente cualquier reducción del grado de incapacidad reconocido previamente. 
  • La comparación entre las secuelas existentes en ambos momentos resulta esencial en los procedimientos de revisión. 
  • Cuando las limitaciones funcionales permanecen sustancialmente inalteradas, la incapacidad inicialmente reconocida puede mantenerse. 
  • Los informes médicos y periciales tienen un papel fundamental para acreditar la verdadera evolución clínica del trabajador. 
  • Los tribunales pueden revocar las resoluciones del INSS cuando no se acredita una mejoría real y permanente.

FAQs

La legislación permite revisar el grado de incapacidad por mejoría, agravación o error en el diagnóstico.

Debe acreditar una mejoría real, permanente y relevante que modifique sustancialmente la capacidad laboral del beneficiario.

La mejoría debe tener una repercusión efectiva sobre las limitaciones funcionales y la capacidad para trabajar.

La absoluta impide cualquier actividad laboral, mientras que la total solo impide desarrollar la profesión habitual.

Cuando considera que la mejoría alegada no ha quedado suficientemente acreditada, puede revocar la resolución administrativa.
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