Los Permisos de Armas en España

28 Diciembre 2012

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Los recientes acontecimientos de Estados Unidos, donde una persona ha dado muerte a varios menores en un centro educativo tras entrar en el mismo portando varias armas, pueden suscitar en nuestro derecho determinados interrogantes sobre cuál es la regulación del uso y tenencia de armas en el Derecho español. En nuestro país, esta materia se regula tanto por el derecho administrativo, como por el derecho penal. Al respecto, la tenencia y uso de armas se encuentra completa y absolutamente reglamentado y es muy poco usual que casos como el americano se pudieran llegar a dar, partiendo sobre todo de la filosofía de la Administración en cuanto a las exigencias para dar permiso o licencia de armas.

De hecho, se solicitan, tanto certificados de antecedentes penales, como certificado Informe de las aptitudes psicofísicas de quien pretenda obtener la licencia, que es expedida por la Dirección General de la Guardia Civil, interviniendo en el procedimiento de concesión la Delegación o Subdelegación del Gobierno. También se prevé en el Reglamento de Armas (aprobado por Real Decreto 137/1993) determinados requisitos para el uso de armas de caza. Por último, en colectivos como los menores, el uso de armas está circunscrito a finalidades concretas y eventos como los deportivos, prohibiéndoles la tenencia y porte de las mismas fuera de tales recintos, debiendo tener 16 años de edad.

En segundo lugar, el Reglamento de Armas enumera una serie de objetos calificados como armas prohibidas, en sus arts. 4 y 5, los que prohíben su fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso. Entre las mismas, se encuentran las armas de fuego modificadas en diversas configuraciones y elementos, y las normales sin autorización, así como todo tipo de navajas, estoques y demás armas blancas con hoja superior a 11cms de longitud. No obstante, dicho Reglamento introduce la regulación de la obtención y renovación de licencia de armas, tanto deportivas, como asociadas a otros usos, previendo también las causas de la eliminación de dicha licencia o su revocación (entre ellas, tener antecedentes policiales, penales).

Esta norma establece en el art. 156, como infracción grave, castigada con multa de 300,52 a 30050,61€, la adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas por particulares, sin tener las autorizaciones o licencias prevenidas al efecto o la alegación de datos o circunstancias falsos para su obtención, con multa de 300,52 a 1.202,02 euros, si se trata de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería, de armas largas rayadas o de armas de ánima lisa.

De hecho, y en segundo lugar, indicar que el Código Penal prevé en su art. 563 lo siguiente: La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años. Asimismo, el art. 564, también castiga con penas de prisión de a partir de 1 año hasta 4, la tenencia sin licencia de armas cortas y largas.

Como conclusión, hay que reiterar la situación de completa asunción por parte de los poderes públicos, de una función supervisora e interventora en todo comportamiento que no haya sido autorizado y en el que intervengan armas, o bien prohibidas, o manipuladas, o legales sin tener licencia o permiso para el manejo de las mismas.

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