¿Cómo se Reclama a la Constructora?

07 Mayo 2013

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¿Cómo se reclama si se compra un inmueble de obra nueva en el que existen  vicios o defectos en la construcción?

Las personas físicas o las jurídicas, como por ejemplo empresas constructoras, que intervienen en el proceso de construcción de inmuebles, tienen que responder frente a los propietarios o terceros compradores. Responderán de los daños materiales que se ocasionen en los edificios o parte de los mismos, cuando sean objeto de división.

El tiempo durante el que los agentes que intervienen en el proceso de edificación van a seguir respondiendo de los daños depende del tipo de defecto aparecido en la vivienda. Será:

  • Durante 10 años contados desde la fecha de recepción de la obra, por los daños causados en el edificio por vicios que afecten a la cimentación, a los soportes, vigas, a los forjados, muros de carga u otros elementos estructurales que afecten directamente a la resistencia y estabilidad del edificio.

Estos defectos han sido equiparados al concepto de ruina por la jurisprudencia. Las reclamaciones, para garantizar los procesos de edificación, se harán efectivas mediante la suscripción de los seguros obligatorios.  El promotor tiene que contratar un seguro de daños o caución, como tomador del mismo, durante esos 10 años. Tendrán la consideración de asegurados el propio promotor, y los sucesivos adquirentes del edificio o de una parte del mismo. Se trata del llamado Seguro Decenal.

El comprador, en el caso de que aparezcan vicios que amenacen ruina, puede dirigirse contra el vendedor, contra el promotor, el constructor, el arquitecto y el aparejador, que no cumplieron adecuadamente con sus obligaciones. Podrá hacerlo de manera individual y personalizada cuando de un informe pericial se desprenda claramente de quien de ellos es la responsabilidad, o conjuntamente dirigiéndose contra todos solidariamente, cuando no sea posible separar con nitidez la responsabilidad de cada uno de ellos. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.

Podrá reclamar la reparación completa de los defectos y tratar de obtener una indemnización por los perjuicios causados.

  • Durante 3 años por los daños materiales causados en el edificio por vicios en los elementos constructivos, o de instalaciones, que ha ocasionado el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad relativos a la higiene, a la salud, a la protección contra el ruido,...etc.
  • Durante 1 año el constructor también responderá de los daños materiales por los defectos en la ejecución que afectan a los elementos de terminación de las obras.

En todo caso, el promotor responderá  de forma solidaria ante los posibles compradores, junto a los agentes que intervienen en el proceso de edificación, de los daños materiales causados en el edificio por defectos de construcción.

El constructor responde directamente de los daños materiales ocasionados en un edificio por defectos derivados de la impericia o negligencia, de la falta de capacidad profesional, o incluso por el incumplimiento de las obligaciones del jefe de obra y de las demás personas que dependen de él.

Ahora bien, las responsabilidades por los daños causados no serán exigibles a los agentes que intervengan en la edificación cuando se hayan causado por caso fortuito, fuerza mayor, por un tercero o por el perjudicado del daño.

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