Conducir por el carril izquierdo sin motivo justificado puede suponer una multa de 200 euros
03 Abril 2018
Como norma general, el conductor de un automóvil o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos circulará normalmente por el carril situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.
Por ello, es fundamental respetar la normativa vigente con respecto al carril por el que se debe circular, siendo su incumplimiento causa tanto de atascos, como de accidentes de circulación.
Asimismo, y, de cara a la defensa en una posible sanción por este hecho, queda al criterio subjetivo del agente sancionador, valorar el no entorpecimiento de la marcha del vehículo que le siga, por lo que, será éste uno de los puntos que habrá que atacar si deseamos que sean estimadas nuestras pretensiones, en el supuesto de que nos impongan una sanción por este hecho. Puesto que, hay que resaltar que estas sanciones se imponen y son consideradas graves llegando la cuantía de la multa a doscientos euros.
También se debe velar por la prioridad de uso de carril, cuando se circule a velocidad superior que el vehículo que le precede y, por ende, se haga necesaria una maniobra de adelantamiento que obligue a realizar un cambio de carril. En estos casos, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretenda adelantar. Tan sólo, como excepción, y, si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha, únicamente, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando, claramente, su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado.
Debemos recordar que, hoy en día, son muchos tramos de carreteras los que están controlados por cámaras y, que, efectivamente, acciones de este tipo podrían ser denunciados sin necesidad de detener al vehículo y sin tener que entregar la denuncia en el acto, precisamente, por haber sido apreciada por un medio de captación de imágenes.
Este tipo de infracciones, al ser consideradas graves, podrán ser sancionadas con multa de 200 euros, si bien, si la conducta conllevase, además, un peligro para el resto de usuarios, por ejemplo, adelantar en zigzag, podría considerarse una conducción temeraria que podría ser sancionada con multa de 500 euros y la pérdida de 6 puntos.
Referencias legales:
- Artículos 33, 76.c), 77.e), 80, 89, Anexo II, punto 4, del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Artículos 31, 82 y 83 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.