Legálitas comercializa un seguro de impago de alquileres para proteger a los propietarios

04 Mayo 2017

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  • El 38% de las consultas relacionadas con la materia de Inmueble tratan sobre los alquileres, según los datos extraídos del Observatorio Jurídico de Legálitas, que ponen de manifiesto la preocupación por parte de los clientes en relación con los alquileres de sus viviendas.

Según el último estudio publicado por el Instituto Nacional de Estadística, el 8,4% de los hogares españoles sufrió algún retraso en el pago de los gastos relacionados con la vivienda en 2016, información que evidencia la existencia de una preocupación para los propietarios que deciden alquilar sus viviendas, como también ha constatado el Observatorio Jurídico de Legálitas, en un estudio realizado sobre una base de más de 200.000 consultas formuladas por sus clientes en materia de Inmueble durante el mismo año, reflejando que el 38% de las mismas tratan sobre alquileres: impago de las rentas, desahucio, resolución de contratos, obras en la vivienda alquilada, subarrendamientos, etcétera, problemas repetitivos que Legálitas viene analizando a lo largo de los años.

Los datos evidencian cómo los propietarios de viviendas alquiladas se exponen diariamente a sufrir impagos por parte de sus inquilinos, motivo por el que Legálitas ha decidido, en base a esta experiencia, elaborar y comercializar un seguro a su medida, destinado a su protección, indemnizando al propietario afectado con el abono de hasta 12 mensualidades impagadas, siempre y cuando se inicien las correspondientes acciones judiciales de desahucio; además de una indemnización por daños producidos por actos vandálicos de hasta 3.000 €; asesoramiento jurídico en materia de inmueble y fiscal sobre el arrendamiento de la vivienda; redacción y revisión del contrato de alquiler; y defensa jurídica en caso de necesitarlo.

Debemos saber que el impago de la renta es causa de resolución de contrato y permite al propietario, a través del procedimiento de desahucio, recuperar el inmueble, además de reclamar las rentas adeudadas. Este procedimiento puede iniciarse en el momento que haya un solo impago de la renta. También es importante conocer que el hecho de que el inquilino no abone la renta no da derecho al arrendador a entrar en el inmueble y que podría ser denunciado por ello, algo sobre lo que, desde Legálitas, venimos insistiendo a los miles de clientes a los que asesoramos en asuntos como estos.

Poner el asunto en manos de un abogado experto en arrendamientos, que inicie acciones legales en nuestro nombre, será el mejor consejo para recuperar cuanto antes la posesión de la vivienda. 

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