Propaganda electoral en el correo: ¿puedo pedir no recibirla?

26 Marzo 2019

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Propaganda electoral en el correo: ¿puedo pedir no recibirla?
  • La circular de la AEPD mantiene la posibilidad de recopilar opiniones políticas si están basadas en el ejercicio a la libertad de expresión y a la libertad ideológica.
  • A través del art. 39.3 de la LOREG, las personas con derecho a voto podrán evitar que se manden panfletos de propaganda electoral al domicilio.

Cuando se convocan elecciones, es común que los buzones de los correos físicos y electrónicos de los ciudadanos se llenen de propaganda. Al hilo del nuevo artículo 58 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en el que se incluye la posibilidad de enviar propaganda electoral por medios electrónicos y la creación de bases de datos basadas en opiniones políticas, la Agencia Española de Protección de Datos incluye restricciones sobre el mismo. 

 

¿Pueden mandarme propaganda electoral a mi casa?

Así es, pero desde 2019, las personas con derecho a voto pueden pedir al Censo Electoral que no pasen sus datos personales a los partidos políticos debido a la modificación en el art. 39.3 de la LOREG sobre el envío de mailing. De esta manera, se evitará que se mande al domicilio los tradicionales panfletos de propaganda electoral.

La AEPD mantiene la posibilidad de recopilar opiniones políticas siempre y cuando estén basadas en el ejercicio a la libertad de expresión y a la libertad ideológica, teniendo en cuenta como fuentes cualquier web u otras fuentes accesibles al público. 

Entre las garantías que se ofrecen, se encuentra la obligación por parte de los tratadores de datos de informar a la agencia, con un preaviso de al menos 14 semanas, sobre la evaluación de impacto y el análisis de riesgo del tratamiento que se va a realizar, a no ser que el responsable justifique que ha adoptado medidas para mitigar los riesgos.

Los responsables del fichero deberán, de un modo sencillo y gratuito, permitir el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición, conforme a lo previsto en el artículo 12 del RGPD y, en cuanto al derecho de oposición, conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 58 bis de la LOREG. En caso de ejercitar el derecho de oposición, la Circular recoge la obligación de que los datos dejen de ser tratados para el envío de propaganda electoral mientras el afectado no preste su consentimiento expreso.

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¿Qué debo tener en cuenta para las elecciones?

Durante los meses previos a las elecciones siempre surgen dudas por parte de los ciudadanos. Por eso, desde Legálitas te queremos ayudar para que no surja ningún imprevisto en épocas de elecciones.

 

  • ¿Qué documentación es necesaria para votar?

Toda persona que se disponga a votar debe identificarse mostrando el documento nacional de identidad, el pasaporte o el permiso de conducir con fotografía del titular. Si el ciudadano es extranjero deberá exhibir su tarjeta de residencia.

En el caso de que surja una duda sobre la identificación, los miembros de la mesa decidirán por mayoría de los votos sobre la validez de la identidad de quien se presenta a votar.

Si el documento de identificación estuviese caducado no habría problema ya que sigue siendo válido para votar, lo que no se permitirá será una fotocopia del documento. 

  •  ¿Cómo se vota por correo?

Para poder votar por correo hay que ir al servicio de correos, identificarse con el documento oficial y solicitar el voto, después habrá que volver a por la documentación y en último lugar, a entregar el sobre retorno. En caso de enfermedad o incapacidad, se podría apoderar a alguien para su gestión, lo cual se acredita con certificación médica oficial y mediante poder notarial de representación. Una vez solicitado el voto por correo queda imposibilitada cualquier opción de voto presencial.

Siguiendo lo que establece la LOREG, el plazo de solicitud del voto por correo comprende desde la fecha de la convocatoria hasta el décimo día anterior a la votación.  

  • ¿Cuáles son los derechos y obligaciones como miembro de una mesa electoral?

Los miembros titulares de la mesa electoral tienen derecho a una serie de compensaciones: percibir una dieta que se encuentra en torno a los 60 euros, permiso retribuido durante el día de la votación (si es laborable para algún miembro de la mesa que sea trabajador por cuenta ajena o funcionario), reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior a las elecciones (si es trabajador por cuenta ajena o funcionario), protección por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan generarse por la de participación en las elecciones.

El presidente y los vocales de la mesa electoral son cargos de obligado cumplimiento. La ley establece solo unos supuestos a modo de excepción por los cuales se puede no acudir a ejercer el cargo de miembro de la mesa, siempre y cuando, se presente la excusa, debidamente razonada y acreditar en el plazo de siete días.

Dichas causas pueden ser:

  • Padecer alguna enfermedad o estar en situación de incapacidad permanente total o absoluta.
  • Estar afectado por un proceso de baja médica laboral.
  • Participar de manera activa en tareas o responsabilidades el día de la jornada electoral con ocasión de ésta.
  • Tener a su cuidado menores de ocho años o situaciones que tienen que ver con la lactancia.
  • Los mayores de 65 años podrán renunciar a formar parte de la mesa electoral.
  • Aquellas víctimas de un delito, declarado o presunto, en la cual se haya dictado una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.

Uno de los supuestos que más se suele alegar para no asistir como miembro de la mesa electoral es la existencia de un evento familiar coincidente con el día de las elecciones. En estos casos, la doctrina de las Juntas Electorales de Zona es conceder la excusa a familiares hasta el segundo grado por consanguinidad, siempre que resulte inaplazable o, en el caso de poderse aplazar, provoca importantes perjuicios económicos y además esté debidamente justificado el evento.

 

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