Kit Digital para pymes: en qué consiste y cuantías

06 Mayo 2024

Por María Fernanda del Pino Abogada experta en Derecho Mercantil

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Las pequeñas empresas o microempresas pueden ser beneficiarios del Kit Digital. Conoce en qué consiste esta ayuda.

El kit digital se implementará en distintas fases en atención a las convocatorias que se vayan publicando en la sede electrónica que se determine y que serán accesibles desde www.acelerapyme.es, mediante la cumplimentación de un formulario online, de conformidad con el artículo 27 de la orden.

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Bono digital y categorías que se pueden digitalizar

El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina “bono digital”, en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello acuerdos de prestación de soluciones de digitalización con los agentes digitalizadores adheridos exclusivamente.

La cuantía económica de este bono digital se sitúa entre los 2.000 y 12.000 euros dependiendo del tamaño de la empresa, y está dirigida expresamente a que las pymes puedan seleccionar soluciones digitales para digitalizar su actividad en relación con las siguientes 10 categorías: Comercio electrónico, Sitio web y presencia en Internet, Gestión de redes sociales, Gestión de Clientes, Inteligencia empresarial y analítica, Servicios y herramientas de oficina virtual, Gestión de procesos, Factura electrónica, Comunicaciones seguras y Ciberseguridad.

Así es el Kit Digital de ayudas a la digitalización de pymes y autónomos.

¿Qué empresas pueden solicitar el bono digital?

En general, las ayudas van a distribuirse entre pymes de 1 hasta 49 trabajadores, pero dentro de este gran grupo se han diferenciado 3 segmentos según su tamaño. Estas son las ayudas que recibirán cada uno de los segmentos. 

  • Segmento I: Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados. El importe del bono digital son 12.000 euros.
  • Segmento II: Pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados. El importe del bono digital son 6.000 euros.
  • Segmento III: Pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados. El importe de la ayuda son 2.000 euros.

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¿Qué requisitos han de reunir las pymes beneficiarias?

Los requisitos que han de cumplirse previamente y que habrán de acreditar las empresas al realizar solicitud son:

  • Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa.
  • Estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, así como tener la antigüedad exigida en cada una de las convocatorias.
  • No tener la consideración de empresa en crisis (empresa en procedimiento concursal, etc.).
  • No tener deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No haber dado lugar a algunas de las prohibiciones que indica el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar las ayudas de mínimis, según la regulación dada por el Derecho de la Unión y en atención al sector empresarial de la pyme o autónomo. Las ayudas de mínimis hacen referencia a las pequeñas ayudas estatales que los países de la Unión Europea otorgan a las empresas y que suponen una cuantía insuficiente como para que se deba poner en conocimiento de la Comisión Europea.

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¿Cómo puede una pyme solicitar el Kit Digital?

Debe presentar la solicitud en la convocatoria correspondiente en la Sede Electrónica de Red.es, el cual también será accesible desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/), dentro del plazo establecido. 

No se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes del formulario habilitado en la Sede Electrónica de Red.es.

 

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María Fernanda del Pino
María Fernanda del Pino Abogada experta en Derecho Mercantil

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