Tengo facturas emitidas a un cliente que no me paga ¿Qué puedo hacer?

09 Octubre 2014

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#Texto revisado noviembre 2015

Seguramente hayan sido varios los intentos de acercamiento, negociación y reclamación, sin que el deudor haya atendido el requerimiento de pago. Nos permitiremos aportar tres consejos. Primeramente debe hacerse un requerimiento reclamando por escrito el pago pendiente, debe usarse algún medio que permita dejar constancia del envío y la recepción. 

En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que puece recuperarse el IVA repercutido por dichas facturas pero siempre que se haga dentro del plazo legal (seis meses o un año) y se haya requerido notarialmente al deudor o se le haya reclamado judicialmente.

Además, si se trata de una deuda por operaciones comerciales puede reclamarse el interés de demora previsto en la Ley de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Finalmente, si el deudor no se aviene al pago en vía extrajudicial, puede interponerse la reclamación ante los Juzgados correspondientes, sin abogado ni procurador si se realiza a través de procedimiento monitorio. Y en caso de que el deudor se oponga, será necesaria la asistencia de abogado y procurador si el importe supera los 2.000 €.

Aunque muchos pasos los puede dar el acreedor por su cuenta, también son muchos los requisitos formales que deben tenerse en cuenta. Como siempre, lo mejor es asistirse de un abogado experto en la materia.

Referencia legal

  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
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