¿Quién puede suscribir un contrato de renting?

19 Noviembre 2013

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El ordenamiento jurídico español no establece restricciones ni condicionamientos para tener la condición de arrendador en un contrato de renting. No se trata de una actividad  reservada a entidades de crédito.

No obstante, normalmente los arrendadores suelen ser sociedades dependientes de un grupo industrial (facilitan las ventas de su casa matriz) o financiero (la actividad de renting en este caso una prolongación de los servicios y productos de sus clientes ).

El arrendador puede ser persona distinta del propietario de la cosa mueble cedida, dado que el contrato de renting no transmite el dominio del bien, sino su utilización por parte del arrendatario.

En consecuencia, para suscribir un contrato de renting bastaría con que el arrendador tuviera derechos reales de uso y disfrute u otro título que le permitiera ejercer facultades de gestión y administración sobre el bien cedido.

La parte que ostenta la condición de arrendatario en el contrato de renting puede ser persona física o jurídica, tanto empresario como particular, dado que no es necesario que el bien quede afecto a una actividad empresarial, industrial, etc.

En consecuencia, cualquier producto puede ser objeto de una operación de renting, sin necesidad de que esté afecto a una actividad empresarial.

Algunos establecimientos abiertos al público ofrecen productos de consumo doméstico cedidos al consumidor particular mediante renting, por ejemplo, en caso de electrodomésticos.  

Referencia legal

  • Artículos 1533,  1544.1º y 1555  del Código Civil.
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