Siniestro Total y Valor Venal

23 Mayo 2011

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Si ha tenido un accidente con su vehículo y la culpa ha sido suya ¿Debe conformarse con lo que le ofrece su aseguradora? En estos casos habrá que estar a lo establecido en la póliza contratada. En algunas de estas pólizas de seguros de vehículos a todo riesgo, se recogen cláusulas que establecen que si el coste de reparación es superior al valor venal del automóvil al tiempo de suceder el  siniestro, la aseguradora no va a asumir la reparación del vehículo.

Este tipo de cláusulas se consideran limitativas, por ello, para ser válidas, deben figurar destacadas de forma especial y ser aceptadas expresamente por escrito, además, siguiendo el criterio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la entidad aseguradora deberá indicar en el contenido de la póliza los criterios de valoración para aplicar el valor venal como indemnización, y qué se entiende por valor venal, consiguiendo con ello que el asegurado tenga conocimiento de la información de lo que va a recibir caso de que se produzca el tan temido siniestro total.

Si la culpa es del contrario y resulta perjudicado como consecuencia del accidente, tiene derecho a ser indemnizado en su totalidad, conforme establece el artículo 1.902 del Código Civil: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

La forma ideal de restituir el daño causado es que la aseguradora le abone el importe de reparación del vehículo para que quede en el mismo estado que estaba antes de ocurrir el siniestro.

El conflicto se produce cuando se genera una diferencia importante entre el coste de la reparación y el valor venal del vehículo. En estos casos, se puede producir un enriquecimiento injusto del titular del vehículo, ya que al ser reparado con  piezas nuevas estas tendrán un coste superior al valor de las piezas sustituidas.

Sin embargo, tampoco resulta justo resarcir al perjudicado tan sólo con el valor venal, pues en muchas ocasiones el valor por el uso que hace el perjudicado del vehículo es muy superior al citado valor venal.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se ha pronunciado, considerando junto con reiterada jurisprudencia, que debe darse cumplimiento al principio de resarcimiento íntegro de los daños, conforme al artículo 1.902 del Código Civil, debido a que el perjudicado en ningún caso puede quedar en peor situación que la que tenía en el momento anterior al siniestro.

La DGSFP, considera que la indemnización del tercer perjudicado debe comprender la reparación del vehículo siniestrado o, en su caso, la indemnización suficiente para adquirir un vehículo de las mismas características y similar antigüedad y además la indemnización de los perjuicios derivados de la imposibilidad de utilizar el vehículo hasta el abono de la indemnización.

En los supuestos en que quede acreditada por la entidad aseguradora una diferencia sustancial entre el coste de la reparación y el valor venal, podría ser adecuada la indemnización aumentando el valor venal en una determinada proporción establecida caso a caso, con el fin de incorporar la valoración de los elementos que integran el valor de uso teniendo en cuenta la utilidad que proporcionaba el vehículo dañado a su usuario.

Si ha tenido un accidente y le han declarado el vehículo siniestro total, llámenos y un abogado experto en seguros le asesorará y negociará en su nombre con la parte contraria o con su compañía de seguros. Toda la información en https://www.legalitas.com/abogados-para-particulares/conductor

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