Las ordenanzas municipales frente a la práctica del nudismo

13 Agosto 2015

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La práctica del nudismo ha ido ganando adeptos en la costa española. La Federación Española de Naturismo defiende el libre derecho a la desnudez, afirmando que “el movimiento naturista organizado sólo promueve la desnudez cuando la ropa no es necesaria, o incluso perjudicial, lo cual suele estar vinculado a la naturaleza o actividades como el baño, defendiendo que el que desee no vestirse no debe ser perseguido por ello”.

Desde un punto de vista legal, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sentenció recientemente que la desnudez está protegida por el art. 10 de la Convención de los Derechos Humanos en cuanto a libertad de expresión. Lo que viene a respaldar la defensa de los derechos por los que han venido luchando a lo largo de los años, en particular frente a algunas ordenanzas municipales que prohíben esta práctica. En efecto, actualmente y en tanto la normativa no se modifique, existen ordenanzas municipales que vienen a regular este tema, mientras que en otros Ayuntamientos no se regula la práctica nudista en modo alguno.

Si usted desea saber si en su lugar de veraneo existe alguna normativa al respecto, puede hacerlo informándose de ello bien por internet a través de las web municipales o bien directamente en su Ayuntamiento. Así si opta por practicar el nudismo, podrá hacerlo con tranquilidad y previniendo desagradables sanciones económicas, que variarán según los municipios.

A modo de ejemplo, reseñamos la siguiente normativa que puede ser de su interés:

  • El art. 14 de la Ordenanza de Cádiz publicada en BOP el 17 de septiembre, 2009 prohíbe la práctica del nudismo en las playas que tengan la consideración de urbanas (las que en su orla trasera el suelo es urbano y su uso predominante no es el turístico). En las playas clasificadas como naturales sin protección especial, se podrá practicar el nudismo siempre y cuando exista una zona habilitada para ello (playas cuya orla trasera es suelo no urbanizable y además o bien se dedica parte del terreno a usos del sector primario –agricultura, ganadería, caza, pesca, etc, con escasa presencia de construcciones permanentes o bien no predomina el uso del sector primario ni tiene ninguna forma de especial protección. 
  • Por su parte la Ordenanza de Málaga publicada en el B.O.P. de 16 de julio de 2004 no excluye el nudismo, mientras que en la playa de Mojácar su ordenanza del año 2012, (art.55) designa como delimitadas y protegidas para la práctica del naturismo las de Bordenares, Sombrerico y la Granatilla, lo que significa que no  impedirán su uso por el resto de personas ni la obligación para ellas de practicar el nudismo. Se dará información pertinente en las unidades de cartelería.
  • En la Ordenanza de Alicante publicada el 30 de octubre de 2008, no entra a regular el nudismo expresamente pero sí define la  zona naturista o nudista, como una zona delimitada, lo que podría entenderse en sentido contrario como que fuera de esa zona no está autorizado el nudismo: Parte de la zona de baño de una playa, o cala, debidamente balizada y señalizada como tal, apta para el baño naturista o nudista.
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