Legislación sobre el etiquetado de bebidas espirituosas

05 Agosto 2021

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El pasado 25 de mayo entró en aplicación el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas. Sigue manteniéndose el Reglamento UE 1169/2011 relativo a la designación, presentación y etiquetado de productos alimentarios.

No obstante, las bebidas espirituosas que no cumplan los requisitos del presente Reglamento pero que cumplan los requisitos del Reglamento 110/2008 y hayan sido producidas antes del 25 de mayo de 2021 podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.

El nuevo reglamento es bastante extenso y preciso, pero desde Legálitas vamos a explicar a continuación algunos aspectos claves a modo de resumen de todo lo contenido en el mismo.

¿Qué es una bebida espirituosa?

Es toda aquella bebida destinada al consumo humano, con un grado de alcohol mínimo de 15% que produce impresiones sensoriales, producida por destilación, maceración o adición de aromas, colorantes u otros ingredientes. Ejemplo de algunas de ellas son whisky, ron, vodka, aguardientes, brandy, gin…

¿Qué supone la entrada en vigor de este nuevo reglamento?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que, en España, también se debe tener en consideración el Real Decreto 164/2014, de 14 de marzo, por el que se establecen normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado de determinadas bebidas espirituosas. Este Real Decreto tiene como objetivo establecer normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado de determinadas bebidas espirituosas producidas en España, como el ron, el brandy, el orujo, las bebidas espirituosas anisadas, el anís, el anís destilado y el licor.

El nuevo reglamento tiene como objetivo:

• Aplicación a todas las bebidas comercializadas en la UE.

• Elevar el nivel de protección de los consumidores.

• Eliminar la asimetría de la información.

• Evitar prácticas engañosas.

• Lograr la transparencia del mercado.

• Existencia de una competencia leal.

• Establecer criterios claros para definición, designación, presentación y etiquetado

• Protección indicaciones geográficas y todo ello sin perjuicio de la diversidad de lenguas.

Reglamento UE 1169/2011

Continúa en vigor lo dispuesto en el Reglamento UE 1169/2011, salvo que se disponga de otro modo en este Reglamento 2019/787, por lo que se va a analizar donde se introducen dichas modificaciones. De este modo dispone el Reglamento 1169/2011 que, la información del etiquetado será clara y precisa, sin inducir a error sobre:

• Características del producto.

• Atribución de efectos o propiedades que no posee.

• Descripción o representación pictórica que determinen la presencia de un ingrediente que se ha sustituido por un componente distinto.

• Atribuir propiedades para prevenir o tratar enfermedades.

• Publicidad.

• Presentación.

¿Cómo debe ser el etiquetado?

El etiquetado debe contener de manera visible, clara, legible e indeleble:

• Denominación del alimento o bebida en lengua de la UE.

• Lista de ingredientes (importante por el tema de intolerancias). La novedad que se introduce en este punto en bebidas espirituosas es que debe contener materias primas de origen agrícola en orden decreciente. Ahora bien, si esas bebidas son provenientes de mezcla será solo necesario introducir lista de ingredientes alcohólicos con el porcentaje y en orden decreciente.

• Cantidad de ingredientes.

• Cantidad neta.

• Fecha consumo preferente.

• Condiciones de conservación y utilización.

• Nombre de empresa.

• País de origen o procedencia, el nuevo reglamento determina que, si no es indicación geográfica o marca, corresponderá al lugar o región donde tuvo lugar las etapas del proceso de producción que confirieron a la bebida su naturaleza y cualidades esenciales.

• La denominación legal, que será el nombre de la bebida.

• Grado alcohólico volumétrico.

• Etiquetado de la información. Irá en cursiva y sin traducción, aunque podrá acompañarse de traducción siempre que no se oculte o tape la lengua original.

• También se permitirá símbolo de la UE para indicaciones geográficas.

• Se prohíbe cápsulas y hojas fabricadas a base de plomo.

Los controles de las bebidas espirituosas será responsabilidad de los Estados miembros que deberán adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.

También habrá una Comisión que velará por la aplicación uniforme del presente Reglamento adoptando mediante actos de ejecución normas relativas a los controles administrativos y físicos que deban realizar los estados miembros con respecto al cumplimiento.

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