Derechos de reunión y manifestación

19 Mayo 2011

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¿Qué ocurre si acudo a las reuniones actuales?

En relación con lo ocurrido con motivo de las reuniones de ciudadanos en las distintas plazas de España, responderemos a las cuestiones de carácter legal que todos nos planteamos en estos momentos:

Cómo ciudadano, ¿Puedo manifestarme cuando quiera?

El derecho de manifestación se encuentra regulado en nuestra Constitución, pero para poder ejercerlo se requiere una serie de requisitos:

Debe ser comunicado por escrito a la autoridad gubernativa, con una antelación de 10 días como mínimo y 30 como máximo, en el caso de urgencia se podrá realizar con 24 horas de antelación. En dicho escrito se debe hacer constar:

  1. Nombre, apellidos, domicilio y DNI de los organizadores, o bien de las personas jurídicas.
  2. Lugar, fecha, hora y duración prevista.
  3. Objeto de la misma
  4. Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
  5. Medidas de seguridad previstas.

La autoridad gubernativa notificará al ayuntamiento afectado, para que realice las medidas de seguridad que estime oportunas. Se debe proteger por la autoridad gubernativa el ejercicio de este derecho.

¿Se pueden prohibir las manifestaciones?

Siempre que existan razones fundadas de que puedan producirse alteraciones de orden público, con peligro para las personas o los bienes, en ese caso se puede prohibir o bien proponer una modificación en fecha y lugar. Se enviará la resolución a los organizadores y tendrán 48 horas para interponer recurso que será resuelto en un plazo en 48 horas.

Y en el caso del derecho de reunión, ¿puedo reunir dónde quiera o tengo que solicitar permiso para ello?

El derecho de reunión pacífica y sin armas, reconocido en el artículo 21 de la Constitución, se ejercerá conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica  9/1983.

Artículo 21.

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

La reunión no estará sometida al régimen de previa autorización. Se encuentra regulada en la Ley Orgánica 9/11983, sólo serán promovidas por personas que se encuentren en el libre ejercicio de sus derechos civiles. Se considera reunión la concurrencia concertada temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada.

¿Se puede suspender el derecho de reunión?

La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes casos:

  • Cuando se consideren ilícitas, de conformidad con las leyes penales.
  • Cuando se produzcan alteraciones de orden público, con peligro para bienes o personas.
  • Cuando se utilizasen uniformes paramilitares por los asistentes.

¿Puedo acudir a la a la Puerta del Sol o podría ser sancionado o detenido por un delito electoral?

En principio, nadie  puede  ser sancionado por ir paseando por la calle. El derecho de reunión está protegido, por lo que ir a cualquier plaza de España, a reunirse no está prohibido, siempre y cuando no suponga una alteración del orden público.

¿Qué ocurría si se mantienen las reuniones dentro del período de reflexión?

Siempre y cuando no se haga propaganda electoral, se deb considerar que no reuniría los elementos del tipo delictivo, contemplados en la Ley Organica de Régimen Electoral.

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