¿Tengo obligación de contratar un seguro de hogar al pedir una hipoteca?

04 Diciembre 2015

FacebookwhatsappLinkedInEmail

Efectivamente se debe tener contratado un seguro, pero no es necesario un seguro de hogar, como es conocido habitualmente, sino un seguro de incendios y otros daños.

El seguro exigido es únicamente sobre el continente y teniendo como capital garantizado el valor de la tasación al momento de la concesión de la hipoteca descontando el valor de suelo.

Esta obligación viene determinada en normativa reguladora del mercado hipotecario, y significa  la obligación de contratar y mantener un seguro de daños (incendios y otros daños) sobre el inmueble que sirve de garantía al préstamo hipotecario, debiendo figurar en dicha póliza una cláusula de cesión de derechos a favor de la entidad financiera, que va a ser por lo tanto beneficiario en el caso de siniestro, para la reconstrucción del inmueble.

No es obligatorio legalmente que se deba contratar el seguro con la entidad que determine la entidad financiera a la hora de firmar la hipoteca, si bien es frecuente que, bien por normas o requisitos propios para la concesión del préstamo, o bien porque en tal caso se aplique alguna bonificación económica sobre el préstamo, así se exija, pudiendo incluso pactarse dicha obligación en la escritura de formalización del préstamo hipotecario.

Es habitual aprovechar esta obligación de aseguramiento del continente para contratar la ampliación al contenido, constituyendo entonces el seguro que habitualmente conocemos con el de hogar

Referencia legal

  • Ley 2/1981, de 25 de marzo, art. 8, Reguladora del Mercado Hipotecario
  • Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, arts. 40 a 42.
FacebookwhatsappLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes