¿Qué es la jubilación flexible?

05 Noviembre 2013

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#Texto revisado octubre 2015

Nos encontramos ante una modalidad de jubilación que permite compatibilizar el percibo de la pensión de jubilación ya reconocida, con la realización de un trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada fijados, con carácter general, entre un 75% y un 25%.

En este sentido, se produce la minoración de la pensión, desde el mismo momento en que se inicie la realización parcial de la actividad, de manera proporcionalmente inversa a la reducción de jornada de trabajo del pensionista en comparación con la de un trabajador a tiempo completo comparable.

Antes de iniciar la actividad laboral a tiempo parcial, el jubilado ha de comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social su intención de comenzarla.

Si se incumple este deber de comunicación, nos podríamos encontrar ante un supuesto de percepción indebida de la prestación en el importe correspondiente a la actividad a tiempo parcial, con la obligación de reintegro y sin perjuicio de otras sanciones que se puedan imponer.

Por lo que se refiere a la compatibilidad de la pensión de jubilación flexible con otras prestaciones de la seguridad social hay que señalar que lo es con prestaciones como la de maternidad, paternidad o incapacidad temporal derivada de la actividad efectuada a tiempo parcial durante la percepción de la pensión.

Por el contrario, es incompatible con las prestaciones de incapacidad permanente que se pueden derivar de esa actividad a tiempo parcial, con independencia del régimen de seguridad social en que se puedan causar.

Las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación flexible, pueden incidir a favor del jubilado, en la cuantía de la pensión definitiva que se restablezca, una vez producido el cese final en el trabajo.

Por un lado, esas cotizaciones derivadas del contrato a tiempo parcial, sirven para incrementar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión, pudiendo llegar a reducir o suprimir, incluso, el coeficiente reductor que se hubiera aplicado si la jubilación inicial hubiese sido anticipada.

Por otro lado, sirven para calcular de nuevo la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones, aplicando las reglas vigentes en el momento del cese. En todo caso, se garantiza que la base reguladora de dicho cálculo nunca sea inferior a la que ya tenía reconocida el jubilado -con las correspondientes revalorizaciones legales- ya que no es infrecuente por la reducción de jornada y la retribución pueda verse afectada a la baja.

Referencia Legal:

  • Artículos 47, 161.3 y 165 de Ley General de la Seguridad Social
  • Orden Ministerial de 18-1-1967, en sus artículos 16 y 17 y Real Decreto-Legislativo 5/2000, arts. 25 y 47.
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