Llevo dos años con un contrato temporal para obra o servicio ¿Me tienen que hacer fijo?

31 Octubre 2013

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#Texto revisado octubre 2015

La duración del contrato para obra o servicio determinado es la necesaria para la ejecución de la obra o servicio objeto del contrato.

Tras la reforma llevada a cabo por aplicación de la  Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo,  los contratos para obra o servicio determinado celebrados a partir de 18 de junio de 2010 tienen una duración máxima de tres años ampliables hasta 12 meses más  si así se prevé por convenio colectivo sectorial  estatal o en su defecto de ámbito inferior. Una vez transcurridos los plazos señalados si el trabajador continúa trabajando se convierte en trabajador fijo y el empresario debe entregarle en los 10 días hábiles siguientes un documento que acredite la condición de trabajador fijo.

En este sentido el artículo 15.1.a del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores modificado por la Ley arriba mencionada dice: “1.   El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.”

Por otra parte conviene señalar que el  trabajador puede solicitar por escrito al Servicio Público Estatal de Empleo ( SEPE) un certificado de los contratos de duración determinada celebrados con el objeto de poder demostrar o acreditar su condición de trabajador fijo de la empresa si se han rebasado los limites temporales antedichos.

En el caso de contratos celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010 se sigue aplicando la normativa legal o convencional vigente en la fecha   en la que se celebraron.

Referencia Legal:   

  • Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Ley 35/2010 Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
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