¿En qué provincia se liquida el impuesto sobre sucesiones?

14 Octubre 2013

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Mi padre esta vivo y lo único que tienen es una cuenta corriente con un saldo de 3000 € y unos depósitos bancarios a nombre de los dos con importes de 150.000 € ya que acababan de vender su casa. Soy hija única y mis padres tienen testamento en el que heredan uno para el otro, la entidad bancaria no nos deja disponer del dinero de mis padres.

En el momento del fallecimiento se ha producido una disolución de la sociedad de gananciales que tenían sus padres en el matrimonio, en su caso del saldo en cuenta corriente y depósitos es propiedad de su padre (el 50% que tenía en comun con su madre por el matrimonio), pero la otra mitad pasa a los herederos, que en su caso su padre heredará el usufructo, es decir el derecho a usar y disponer de los bienes y usted la nuda propiedad.

Está recibiendo Usted una herencia de su madre, por lo que debe proceder a la liquidación del Impuesto de sucesiones en la delegación de hacienda de la junta de Andalucía, que es la CCAA de residencia de su madre, para proceder a dicha liquidación tienen un plazo de 6 meses y se hace una autoliquidación por cada uno de los herederos en el modelo 650.

A esta liquidación deben acompañar la siguiente documentación:

- Certificado de defunción

- Certificado del registro de ultimas voluntades , que le facilita el Ministerio de Justicia

- Declaración de herederos o documento privado en el que hagan constar los bienes del finado

- Copia de los DNI

- Certificado de las entidades bancarias donde nos digan el saldo existente en cuenta corriente y depósitos a fecha de fallecimiento.

A esto acompañaremos la liquidación del Impuesto de sucesiones, uno por cada uno de los herederos, a la masa hereditaria, bienes del difunto nos hacen sumar el 3% en concepto de ajuar domestico. En Andalucía en caso de herencias de padres a hijos si la base imponible no supera los 175 000 € y el patrimonio preexistente no supera los 402 000 €, existe una reducción que sera una cantidad variable que hará que la cuota o cantidad a pagar sea 0.

Con copia de ese modelo 650 y copia del testamento ya podrán dirigirse a las entidades bancarias para poder disponer del saldo completo de la cuenta corriente y los depósitos.

Referencia Legal

  •  Ley 54/1999, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos
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