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Madrid, 27 de mayo de 2008.
Legálitas colabora a frenar el atasco en los juzgados a través de un acuerdo con la Sociedad Española de Arbitrajes.
A través de este acuerdo, Legálitas podrá promover entre sus clientes resolver sus conflictos mediante los servicios de un árbitro imparcial seleccionado por la Sociedad Española de Arbitraje, institución de referencia en nuestro país.
El arbitraje supone un medio más rápido para la resolución de conflictos que ayuda a descongestionar los juzgados y evita las largas esperas de los procesos judiciales.
El presidente de Legálitas, Alfonso Carrascosa y el presidente de la Sociedad Española de Arbitraje (SEA), Juan Ramón Montero, han firmado un acuerdo mediante el cual la asesoría jurídica podrá recomendar la resolución de conflictos jurídicos mediante el uso del arbitraje. El anuncio de la firma se hizo público esta mañana, durante una rueda de prensa organizada entre ambas entidades en la sede de Promomadrid.
Mediante este acuerdo, Legálitas podrá aconsejar a sus clientes resolver sus conflictos mediante arbitraje, cuando estimen que es el método más adecuado, a través de la asociación de árbitros más prestigiosa de España, lo que garantiza la imparcialidad del árbitro en todos los procesos. La SEA nació en 1982 y creó la primera Cámara de Arbitraje de la historia de España. Por su estricta sujeción a la legalidad, asegura y permite la materialización de las ventajas del arbitraje, actuando siempre con calidad y rigor en beneficio del cumplimiento de las garantías del proceso arbitral.
Según Carrascosa, “gracias a este acuerdo, desde Legálitas podremos ofrecer un sistema que garantiza la imparcialidad y la profesionalidad de los árbitros, ya que serán elegidos por la SEA, institución que goza de amplia experiencia y cuenta con más de 300 árbitros de prestigio”. “Por otro lado, gracias al arbitraje, ayudaremos a descongestionar los juzgados, así como evitar a nuestros clientes pasar por costosos y largos procesos judiciales”, añadió.
Entre las ventajas del arbitraje, destacan la celeridad, ya que garantiza la resolución firme y eficaz de los conflictos en un plazo de tres meses, su eficacia, ya que tiene la misma validez que una sentencia judicial, y su economía, ya que además del ahorro de tiempo, evita el riesgo del sistema judicial de condena en costas.
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