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Madrid, 20 de octubre de 2010

 

  • Primera sentencia judicial que anula la cláusula suelo

 

Información de interés para todos los clientes que tengan préstamo hipotecario.

  

La cláusula suelo es una condición que existe en muchos contratos de préstamo hipotecario con tipo de interés variable, y que impide que el tipo de interés aplicable baje de un determinado porcentaje (cláusula suelo), por mucho que descienda el tipo de interés de referencia (el EURIBOR, por lo común); este pacto suele estar acompañado de otro que impide que el tipo de interés aplicable supere un máximo (cláusula techo).

 En la práctica, está generando que la bajada de tipos de interés que se viene produciendo en los últimos años pueda beneficiar a los prestatarios que tuvieran esta cláusula suelo en sus contratos.

 No existe ninguna ley específica que prohíba las cláusulas suelo (como sí ha sucedido con otras, como la relativa al redondeo), pero una reciente sentencia de un Juzgado Mercantil de Sevilla ha declarado la nulidad de la cláusula suelo que existiera en los contratos de préstamo de las entidades BBVA, CAJAMAR y CAIXA GALICIA.

 La consecuencia práctica de la supresión de la cláusula suelo es su no aplicación en lo sucesivo, y la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por las cuotas a las que se hubiera aplicado un tipo de interés superior al de referencia (más el diferencial) que sin la cláusula suelo hubiera correspondido.

 Aunque la sentencia no es firme, sí es un precedente que, cuanto menos, facilita un argumento jurídico para poder presentar una reclamación extrajudicial contra cualquier banco que haya impuestos dichas cláusulas.

 Para ello, los abogados de LEGÁLITAS pueden estudiar cada escritura de préstamo y calcular las cantidades que en su caso se hayan pagado de más; incluso pueden redactar el escrito correspondiente para que el cliente esté asistido siempre que lo necesite.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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