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Madrid, 29 octubre de 2009

 

  • LegÁlitas recomienda pagar la tasa de basuras y
    recurrir con fundamento

 

Legálitas recomienda pagar la tasa de basuras del Ayuntamiento de Madrid para evitar los recargos, al tiempo que se puede recurrir con los argumentos casuísticos que contempla la Ley, teniendo muy presente que el recurso no puede ser genérico.

 

Algunos supuestos en los que pueden basarse los recursos se refieren a:

 

1. Que nos encontremos ante un supuesto de bonificación descritos en la norma,

 

-          Parados de larga duración caso de familias cuyos miembros en edad legal de trabajar, se encuentren en situación de desempleo, siempre que concurra la circunstancia de nacionalidad española o extranjeros en situación legal, en la que consten empadronados todos los miembros de la unidad familiar. En este caso la bonificación será del 100%.

 

-          Familias numerosas, que verán reducido su recibo un 25%.

 

2. Que nos encontramos ante uno de los supuestos de no sujeción, ya que el inmueble esta en ruina, o ha sido declarado como tal.

 

La vivienda para la que se solicite esta bonificación debe ser la vivienda habitual del núcleo familiar. Se considera vivienda familiar a estos efectos la vivienda habitual en que estén empadronados los solicitantes.

 

3. Error manifiesto en la valoración catastral del inmueble, sea por inadecuación con número de metros, ubicación en área distinta, descripción de uso no ajustada a la realidad, etc.

 

4. Consideraciones casuísticas que inciden directamente en el grado de aprovechamiento del servicio de recogida de residuos (ejemplos como los relacionados); no olvidemos que la tasa desglosa el servicio en recogida-tratamiento-eliminación, la deficitaria prestación de uno de los elementos debería afectar a la liquidación del impuesto; a saber:

 

  • Contenedor de reciclaje de papel está a una distancia inapropiada de nuestro domicilio.
  • El servicio que nos prestan es la recogida de residuos y las actuaciones relativas a su tratamiento, incluyendo valoración y eliminación. No es posible que me presten alguno de estos servicios en diversos supuestos:

    • En el cubo de reciclaje está en un estado que le inhabilita para su uso y dicha circunstancia ya ha sido denunciada ante el órgano pertinente.
    • En nuestra comunidad o de forma particular nos vimos obligados a denunciar el hecho de que el procedimiento de recogida de residuos no era realizado de forma selectiva.

 

5. Puede impugnarse que la base imponible de la tasa sea el valor catastral de la vivienda, pues no parece que el coste de recogida varié según los distritos en que esté situado el inmueble; como se ha indicado, el cometido de la tasa es cubrir el coste de un servicio. Por lo tanto se deben tomar en cuenta en el cálculo de los mismos criterios objetivos, basados en las circunstancias particulares de cada supuesto, número de personas que habitan la vivienda, tiempo de su ocupación, destino del local, etc.

 

6.  Falta de apreciación respecto del uso del inmueble, trastero, garaje, vivienda, local y un largo etcétera. Este factor, sin embargo, sí puede resultar indiciario del consumo del servicio.

 

Hay que tener en cuenta también que no por dejar de recoger las notificaciones se paraliza el procedimiento, al contrario, sigue su cauce con el perjuicio añadido por desconocerse la fase del procedimiento en la que se encuentra.

 

La tasa según se establece en la Disposición Transitoria, en este periodo del año 2009 se va a iniciar de oficio, y en la propia carta de pago se indicará el plazo de pago, que se establece según la Ley General Tributaria (artículos 163 y siguientes), dependiendo de la fecha de la recepción de la notificación:

 

  • Recibida entre los días 1 y 15 del mes, se tendrá como plazo para el pago hasta el día 20 del mes posterior.
  • Recibida entre los días 16 al último, se tendrá de plazo hasta el día 5 del segundo mes posterior.

 

En ambos casos, si fuera día inhábil, el plazo sería hasta el inmediato hábil siguiente.

 

En este sistema sólo se aplicará este ejercicio como consecuencia de la introducción de la tasa, mientras que a partir de 2010 se girarán los correspondientes recibos entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre.

 

El no abono de la tasa en plazo voluntario provoca el inicio de la recaudación ejecutiva, con sus consiguientes recargos. El pago de estos recargos constituye una obligación accesoria de la obligación tributaria material principal.

 

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma, cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o propietarios de la misma. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En este caso se citara al interesado por medio de anuncios en el Boletín oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la provincia.

 

Estarán obligados a pagar todos los inmuebles de la ciudad, incluso las viviendas vacías, y todos sus comercios, aunque se contemplan exenciones para las familias con menos recursos, beneficios que deben ser solicitados antes del 30 de abril de cada año y que son válidos durante tres ejercicios. Salvo estas excepciones, debemos tener en cuenta que  estamos obligados a abonar esta tasa, ya que es una disposición general en vigor, a pesar de que al imponerse un sistema de cobro basado en el valor catastral, un piso grande con un solo habitante puede llegar a pagar el triple que un inmueble pequeño con cinco personas que generan mucha más basura. El cobro de una tasa, según su propia definición, ha de estar orientado a cubrir el coste individualizado del servicio.

 

 

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