
Madrid, 11 de Enero de 2010
Las recientes nevadas han tenido múltiples consecuencias en nuestra rutina. Y algunas de ellas han podido afectar a la situación personal en términos jurídicos. Con estas preguntas y respuestas pretendemos proporcionar información jurídica básica sobre cada distinto sector de actividad que haya podido resultar afectado.
1. LO QUE DEBE SABER SI HA TENIDO PROBLEMAS EN EL AEROPUERTO.
Me han cancelado el vuelo por la nevada. ¿Qué puedo reclamar?.
Si la cancelación obedece a condiciones climatológicas que no hubieran podido evitarse aun tomando todas las medidas razonables, la compañía deberá proporcionar un vuelo alternativo o devolver el dinero al viajero.
¿Puedo reclamar daños y perjuicios, como indemnizaciones, gastos de manutención o alojamiento, transporte alternativo, etc.?
Si la cancelación obedece a fuerza mayor, la compañía no ha de atender estas indemnizaciones. Puede estudiarse si pudieran reclamarse a la Administración Aeroportuaria en función de las circunstancias concurrentes y previo el procedimiento administrativo correspondiente, siempre que pueda acreditarse la responsabilidad de la Administración pública.
Me dicen que mi vuelo tiene un retraso importante, ¿qué opciones tengo?
Si el retraso es por fuerza mayor, como en principio lo serían las condiciones climatólogicas, se tendrá derecho a la devolución del precio del billete si el retraso supera determinados máximos (desde 2 horas para vuelos de hasta 1.500 kms. hasta 4 horas para vuelos de más de 3.500), o bien a un transporte alternativo con manutención y alojamiento, según los casos.
En caso necesario, ¿cómo presento la reclamación?
Lo más aconsejable es dejar constancia de los hechos mediante la hoja de reclamación de la propia compañía o en la del aeropuerto, y conservar los justificantes del transporte y gastos efectuados, para su posterior reclamación.
2. LO QUE DEBE SABER SI HA TENIDO PROBLEMAS EN RENFE.
¿Cuáles son las obligaciones de RENFE en caso de cancelación o retraso por el temporal?
En caso de fuerza mayor, el viajero tendrá derecho a solicitar la devolución del precio del billete; los daños y perjuicios adicionales podrán solicitarse si no se hubiera actuado con la debida diligencia y en función de cada ámbito de responsabilidad, ya corresponda a RENFE o a la Administración Ferroviaria (ADIF).
3. LO QUE DEBE SABER SI HA SUFRIDO UN ACCIDENTE DE TRÁFICO.
¿Debo tener en cuenta alguna consideración especial al dar el parte?
En principio no existe ninguna variación del tratamiento por el sólo hecho de que el accidente venga causado por una inclemencia meteorológica, aplicándose por tanto las reglas generales.
No obstante, es posible que, si hemos sufrido daños no cubiertos por nuestro seguro ni por el de un tercero, pueda articularse la correspondiente reclamación contra la entidad responsable del mantenimiento de la carretera si es que se acredita algún tipo de negligencia o responsabilidad en su actuación.
4. LO QUE DEBE SABER SI HA HECHO USO DE UNA AUTOPISTA DE PEAJE.
Sufrí un accidente por el mal estado de la carretera; ¿puedo reclamar a la empresa concesionaria?
Lo aconsejable es tratar el siniestro a través de nuestra compañía de seguros. Si no estuviera cubierto, es posible, según las circunstancias, interponer la correspondiente reclamación contra la empresa concesionaria, si bien prosperará si se consigue acreditar su actuación negligente.
¿He de pagar el peaje?
A pesar de que no existe reglamentación al respecto, es habitual que cuando el servicio no se presta de forma fluida se levanten las barreras y no se cobre el peaje. No obstante, no existe una relación tasada legalmente sobre los supuestos en que procede la devolución de las tarifas.
5. LO QUE DEBE SABER SI SE ES TRANSPORTISTA.
En principio y por las circunstancias del temporal, el incumplimiento de los términos del contrato no da lugar, por sí sólo y a salvo de las especiales reglas suscritas, al nacimiento de responsabilidades, debiendo estarse a los nuevos acuerdos a que puedan llegar las partes.
No obstante, en caso de que se deba realizarse o se sufran reclamación de elevada cuantía, convendrá un estudio pormenorizado al objeto de considerar todas las opciones. Es el caso de pérdida o deterioro de mercancías o retrasos con graves repercusiones.
6. LO QUE SE DEBE SABER ANTE UNA RELACIÓN LABORAL.
El retraso o la ausencia del puesto de trabajo como consecuencia de una nevada puede ser considerado como un motivo de fuerza mayor; en este caso, no podrá ser objeto de sanción por parte del empresario aunque tampoco sería un permiso retribuido. El tiempo de la ausencia deberá ser recuperado, salvo que la empresa opte por la suspensión temporal del contrato de trabajo, lo que exige el cumplimiento de una compleja gestión administrativa; en este caso, el día perdido no devengará salario ni cuotas a la seguridad social.