LUNES A VIERNES: 08:00 - 22:00 Y SÁBADOS: 09:00 - 14:00

Noticias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Madrid, 21 de Enero de 2010

 

  • DECÁLOGO PARA LA COMPRA EN PERIODO DE REBAJAS

 

Cada año se abren dos periodos de rebajas: uno después de la Navidad y otro en verano. Con estos periodos se pretende que los comercios puedan dar salida más fácilmente a los productos no vendidos durante la temporada, a través de una reducción de su precio de venta; con objeto de evitar situaciones engañosas, existen ciertas reglas que deben respetar todos los comercios y que el comprador debe tener en cuenta para evitar cualquier abuso.

 

1. Cada periodo de rebajas lo fija libremente cada comercio, si bien dentro de las fechas de inicio y finalización que marca anualmente cada Comunidad Autónoma. Durarán un mínimo de una semana y un máximo de dos meses, y no puede haber rebajas fuera de esos periodos.


2. Conviene preparar un listado de los artículos que se pretenden adquirir durante el periodo de rebajas. Con ello se evita una práctica compulsiva o no reflexiva que lleva a adquirir productos que no se necesitan o que nunca se van a utilizar.

3. Las rebajas sólo lo serán de precio, nunca de calidad ni de derechos. El producto rebajado será el mismo, aunque con un precio de venta inferior al que tenía antes del periodo de rebajas.


4. El artículo rebajado deberá haber estado a la venta en el establecimiento durante al menos un mes antes del periodo de rebajas. Se prohíbe expresamente que se ofrezcan como rebajados productos que estén deteriorados.

5. El comprador mantiene su derecho a elegir el medio de pago de entre los distintos que pueda ofrecer el comercio. Por el sólo hecho de que se adquiera un producto rebajado no se podrá restringir el derecho del cliente a pagar con tarjeta.


6. Si durante el resto del año se permite el cambio o devolución de los productos que estén a la venta, el periodo de rebajas no podrá restringir este derecho.


7. Como cualquier otro artículo comprado por un consumidor, el artículo rebajado tendrá un plazo de garantía de 2 años, durante los cuales podrán reclamarse los defectos de conformidad que puedan aparecer.


8. Siempre debemos exigir un tique o comprobante de la operación. Este documento nos permite probar la compra efectuada y, sobre todo, reclamar por cualquier defecto que pueda presentarse.


9. En caso de que se produzca cualquier discrepancia con el comercio, lo más aconsejable es interponer la correspondiente hoja de reclamaciones, pues es un medio sencillo, eficaz y fehaciente de dejar constancia de la queja.


10. En caso de duda y antes de firmar ningún documento o comprometernos a alguna transacción, lo más aconsejable es contar siempre con el asesoramiento de una abogado experto y profesional. El consejo jurídico previo es la opción que más conflictos o sorpresas puede evitar.

 

 

Volver

Promo on line
Noticias
Catedra
Blog