Infórmate sobre ciberacoso y, si eres víctima o testigo, acude a la Policía Nacional
"No es un juego. Es delito." es una iniciativa de la Fundación Legálitas y la Policía Nacional que pretende informar a la ciudadanía sobre el ciberacoso y sus consecuencias.
Campaña de concienciación
Esta iniciativa parte del acuerdo entre las dos instituciones que llevan años realizando campañas de sensibilización a distintos colectivos mediante acciones en redes sociales o sesiones presenciales en entornos educativos.
¿Qué es el acoso y ciberacoso escolar?
El acoso escolar es un tipo de violencia entre iguales, intencional y reiterada, que provoca daño físico, emocional y/o social a la víctima y se produce en una situación de desequilibrio de poder.
El ciberacoso escolar se produce cuando un menor acosa a otro a través de internet o los dispositivos digitales, enviando o difundiendo mensajes, fotos o vídeos para molestar, humillar o hacer daño de forma repetida.
Cómo funciona el ciberacoso
El ciberacoso se caracteriza por su rápida y amplia difusión, el anonimato del agresor y su alcance constante (24/7). Además, el contenido puede permanecer en el tiempo e invadir el espacio personal de la víctima. Suele estar relacionado con situaciones de acoso en la vida real y, en muchos casos, existe un contacto previo entre agresor y víctima, aunque no siempre.
¿Quiénes participan?
Intervienen distintos roles: el agresor, la víctima y los observadores, que pueden reforzar o frenar la conducta. El entorno familiar y escolar son claves para detectar, prevenir e intervenir, ofreciendo apoyo y protección.
¿Cómo puedo identificarlo?
Puede manifestarse mediante absentismo escolar, descenso del rendimiento y problemas de concentración. También aparecen aislamiento social, cambios de carácter, abandono de aficiones y alteraciones de sueño o apetito entre otros.
¿Qué puedo hacer ante el ciberacoso?
Ante una situación de ciberacoso, es importante que los padres actúen con rapidez y acompañen al menor: escucharle y apoyarle, guardar pruebas como mensajes o capturas, evitar que responda al agresor y bloquearlo, y denunciar la situación tanto en la plataforma como ante las autoridades con toda la información posible.
Consecuencias legales del ciberacoso
El acoso entre menores no es ninguna tontería: tiene consecuencias legales reales. Según la edad y la gravedad, puede implicar responsabilidad penal y también económica.
¿Qué responsabilidades tienen los menores?
Los menores de 14 años no tienen responsabilidad penal, pero pueden tener sanciones y, si causan daños, responden sus padres o tutores. De los 14 a los 17 años sí hay responsabilidad penal: libertad vigilada, cursos obligatorios, trabajos para la comunidad o indemnización por daños entre otros.
Coste legal y económico de humillar a un compañero
Humillar o acosar a un compañero tiene consecuencias legales y económicas. Si el menor tiene entre 14 y 17 años, puede tener responsabilidad penal. Además, la indemnización suele recaer en los padres o tutores y puede ser de miles de euros, debido al daño emocional causado, incluso sin que se hayan producido lesiones físicas.
Te ayudamos
El acoso escolar es un tipo de violencia entre iguales, intencional y reiterada, que provoca daño físico, emocional y/o social a la víctima y se produce en una situación de desequilibrio de poder.
El ciberacoso escolar es una forma de acoso entre menores que se produce a través de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC), fundamentalmente a través de Internet o los dispositivos digitales, mediante mensajes, imágenes, redes sociales y/o publicaciones, destinadas a hostigar, humillar o dañar a la víctima.
CARACTERÍSTICAS
- Difusión rápida y masiva: se multiplica el acoso de manera exponencial debido a la gran cantidad de contactos. Precisamente por este hecho se extiende mucho más rápido
- Anonimato: el acosador tiene habilidad para esconderse y engañar a la víctima sobre quién la está acosando.
- Alcance 24/7: se utiliza como una prolongación del daño sin necesidad de que la víctima se encuentre presente.
- Permanencia del contenido.
- Invasión del espacio personal.
- Normalmente, estos casos suelen ir ligados a situaciones de acoso en la vida real
- Es habitual que exista un contacto previo entre el agresor y el agredido en el plano físico, aunque comienzan a darse casos en los que dicho contacto no tiene lugar.
En las situaciones de acoso y ciberacoso intervienen distintos perfiles que desempeñan roles diferenciados:
- Agresor: inicia o mantiene conductas de acoso con la finalidad de ejercer control, obtener reconocimiento o influir en el grupo.
- Víctima: recibe conductas de acoso y puede experimentar consecuencias físicas, emocionales o sociales.
- Observadores: presencian las situaciones y pueden adoptar un papel activo (reforzando o frenando la conducta) o pasivo.
- Entorno familiar: resulta esencial para detectar señales de alerta y cambios de comportamiento. Es fundamental ofrecer apoyo emocional y protección.
- Entorno escolar: desempeña un papel clave en la prevención. Es necesaria una detección precoz, así como la intervención inmediata, la puesta en marcha de medidas de protección, y el acompañamiento continuo a la víctima.
- Incremento de faltas de asistencia no justificadas.
- Negativa a asistir al centro, alegando enfermedades que no tiene.
- Caída del rendimiento escolar.
- Ausencia de amigos.
- Problemas de concentración y atención.
- Cambios de carácter. Se vuelve más cerrado y más irascible.
- Escasas habilidades sociales.
- Alteraciones del apetito o del sueño.
- Abandono de aficiones.
- Evidencias físicas de maltrato (moratones, magulladuras, roturas en la ropa, etc.).
- Pérdida no justificada de objetos.
La mejor herramienta para prevenirlo es la educación digital tanto en el centro educativo como en el entorno familiar.
La educación digital promueve el uso seguro, responsable y respetuoso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), favoreciendo una convivencia positiva también en los entornos digitales.
CONSEJOS:
- Proteger la privacidad y los datos personales.
- Comunicarse con respeto y responsabilidad.
- Pensar antes de publicar o compartir contenidos.
- No difundir información, imágenes o mensajes que puedan dañar a otras personas.
- Actuar ante situaciones de riesgo, informando y solicitando ayuda.
Hay que enseñar a los menores que, cuando se encuentren ante alguna de estas situaciones, deben actuar con rapidez y buscar apoyo cuanto antes.
- Contarlo: se debe poner la situación en conocimiento de un adulto de referencia.
- Guardar pruebas: reunir todas las pruebas relativas al suceso (mensajes, capturas de pantalla, enlaces o publicaciones).
- Bloquear: no responder ni entrar en confrontación con quien agrede.
- Denunciar: tanto perfiles o contenidos en la plataforma correspondiente, como en las instituciones apropiadas para ello, aportando todas las pruebas recopiladas.
Los menores de catorce años no tienen responsabilidad penal, pero sí pueden enfrentarse a consecuencias disciplinarias relevantes en su centro educativo, como la expulsión o el cambio de centro, además de generar responsabilidad civil por los daños causados, que asumen sus padres o tutores.
Entre los catorce y los diecisiete años existe responsabilidad penal conforme a la legislación penal del menor. No se imponen penas como a los adultos, pero sí medidas judiciales habituales en casos de acoso, como libertad vigilada, prohibición de contacto con la víctima —también por redes sociales—, cursos socioeducativos obligatorios o trabajos en beneficio de la comunidad, junto con la correspondiente indemnización civil.
Humillar, acosar o vejar no es solo una conducta moralmente reprochable: tiene consecuencias jurídicas. Cuando quien realiza estas conductas es menor de edad, la responsabilidad se articula en dos planos diferentes: el penal y el civil. En función de la edad del menor, pueden aplicarse medidas judiciales y, en todo caso, puede existir obligación de indemnizar a la víctima.
Si el menor tiene entre catorce y diecisiete años, puede responder penalmente conforme a la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Además, existe responsabilidad civil por los daños causados, que recae en los padres o tutores legales. Los tribunales han fijado indemnizaciones de miles de euros por daño psicológico incluso sin lesiones físicas, lo que en Derecho se conoce como pretium doloris: la valoración económica del sufrimiento emocional causado.
La ausencia de contacto físico no elimina la gravedad jurídica del acoso. Aunque una agresión física genera sus propias consecuencias, el acoso —incluido el digital— puede producir un daño relevante sin necesidad de golpes ni lesiones visibles. En estos casos, el bien jurídico protegido es la integridad moral de la persona.
Los tribunales consideran delito cualquier conducta que humille, degrade, infunda miedo, genere angustia o someta psicológicamente a la víctima, incluso cuando se produce exclusivamente de forma online. El acoso suele ser un conjunto de comportamientos que, valorados en su conjunto, causan un daño grave a la dignidad personal y pueden integrar varios delitos.
En muchos casos el acoso comienza con la toma o difusión de una imagen, no con agresiones físicas. Compartir fotos o vídeos humillantes multiplica el daño, ya que la difusión prolonga el acoso en el tiempo y amplifica la humillación ante terceros.
El envío consentido de imágenes íntimas (sexting) no es delito por sí mismo entre personas de la misma edad, pero difundirlas sin consentimiento sí lo es. Y especialmente con intención de humillar. Puede constituir un delito de revelación de secretos, contra la integridad moral e incluso de tenencia de pornografía infantil, al ser material íntimo de menores. Responde tanto quien difunde por primera vez como quien reenvía ya que cada nuevo envío agrava el daño. En casos de happy slapping, se graba la humillación para difundirla. Aquí la propia grabación es parte del ataque y esto se valora en conjunto con el tipo de ataque y su difusión.
El uso de inteligencia artificial para generar imágenes falsas con apariencia real no elimina la ilicitud de la conducta. Cuando se utilizan fotos reales, por ejemplo, la cara de un compañero de colegio y con IA se genera un video humillante, y se difunde, el daño a la imagen de la víctima se produce igualmente. Ya hay sentencias que han condenado a menores por esto.
Las plataformas suelen tener canales internos de denuncia que pueden agilizar la retirada del contenido, pero se deben conservar las pruebas antes de solicitarlo (capturas de pantalla, vídeos, enlaces, usuarios, fechas y horas, etc.) puesto que son esenciales para demostrar lo que ha ocurrido.
La retirada del contenido frena la expansión del daño, no elimina la responsabilidad, pero al menos dejará de expandirse el contenido, por eso, es bueno hacerlo lo antes posible.
Luego podremos denunciarlo también a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Aun así, es importante asumir que una vez difundido, el control total se pierde, por lo que no compartir, no reenviar y no participar en estas conductas es siempre la mejor prevención.
Campaña de concienciación realizada por la Fundación Legálitas y la Policía Nacional

