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Penal
“Anoche tuve un accidente de tráfico y la Policía me realizó un control de alcoholemia, he dado positivo y me han citado para un Juicio Rápido, quiero conocer mis derechos, qué me va a pasar, si voy a ir a prisión, si me van a quitar además puntos del carné de conducir, si tengo que ir con abogado”.
El abogado de Legálitas responde:
El Código Penal, establece en su artículo 379 que “El que condujere un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
Para la comisión de este delito no basta con dar positivo en el control de alcoholemia, sino que además es necesario que se pruebe que el imputado conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas provocando con ello un peligro para la seguridad del tráfico.
Es obligatorio que el imputado sea asistido de letrado en el juicio. Si el día señalado para juicio, hubiera conformidad, se dictaría sentencia condenatoria firme. La conformidad sólo se recomienda caso de existir pruebas suficientes contra usted, pues en caso de no conformidad y celebración de Juicio, la sentencia sería condenatoria y con pena mayor que la señalada en caso de juicio Rápido, dado que si hay acuerdo con el Fiscal se puede conformar la pena lo que conlleva una rebaja de un tercio de la misma.
Si no tiene antecedentes penales, suele imponerse por el juez la pena de multa, por lo que no irá a prisión. Incluso si le condenaran a pena de prisión lo más probable es que le concediera el Juez la suspensión de la ejecución de la pena, no ingresando en prisión. Además se le condenará a la privación del permiso de conducir por el tiempo que se señale según lo estipulado en el Código Penal y al pago de la responsabilidad civil que se derive del hecho delictivo.
Si no hubiera conformidad, se suspendería el Juicio y se señalaría fecha para Juicio Oral, en todo caso dentro de los 15 días siguientes, en este caso ya no cabría la posibilidad de rebaja de la pena.
Mientras la vía penal esté abierta, la vía administrativa debe permanecer en suspenso. Si le condenaran en la vía penal, no le pueden sancionar en la vía administrativa al mismo tiempo, sino que la vía administrativa se archivaría, por lo que no le podrían quitar puntos del carné de conducir, respecto de la alcoholemia.
Ahora bien, si se dictara una sentencia absolutoria en la vía penal, se continuaría la vía administrativa, con la posible sanción pertinente. |