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Fiscal

NOVEDADES EN LA TRIBUTACIÓN DE GANANCIAS PATRIMONIALES

“Hemos comprado un piso nuevo a estrenar de renta libre como segunda residencia, que se escrituro en mayo de 2006. Mi pregunta es la siguiente: A la hora de venderlo cómo se basa Hacienda y qué escala tiene para saber qué cantidad de dinero debo abonarle por la venta del piso, y cuál sería el momento apropiado para realizar la venta para pagar los menos gastos posibles a Hacienda, y aproximadamente qué cantidad debería abonar por año transcurrido desde que se escrituro el piso”.

Con arreglo a la nueva legislación fiscal no existe discriminación entre los tipos aplicables en función del periodo de permanencia del inmueble en nuestro patrimonio, anteriormente si distinguía haciendo depender la tributación de haber sido titular de la vivienda por un intervalo inferior o superior a un año.

Desde este año el tipo a aplicar sobre la ganancia patrimonial obtenida con la enajenación será el 18%. La ganancia patrimonial, vendrá determinada por la diferencia entre el precio de transmisión, minorado en los gastos y tributos generados con ocasión de la mismas y el precio de adquisición, aumentado en los gastos y tributos precisos para la tramitación de la misma, caso de precisar los servicios de una agencia inmobiliaria, también cabría aumentar el precio de adquisición en el importe del coste del servicio. Recordar que de ser distinto el año de adquisición del año de transmisión, procederá la aplicación de coeficiente de actualización que advierta la perdida del valor del dinero por el transcurso del tiempo. Estos coeficientes, son anualmente aprobados mediante la ley de presupuestos del año corriente, el coeficiente de actualización para un inmueble adquirido en el año 2006 enajenado en el año 2007 sería 1,02.

TRIBUTACIÓN ARRENDAMIENTOS

“Tengo ciertas dudas sobre alquilar un piso:
1.- ¿Cómo se debe declarar el alquiler?
2.- ¿Hay un porcentaje del alquiler a pagar o cantidades fijas?
3.- Si se está pagando la hipoteca de ese piso, ¿hay alguna ventaja fiscal?”

El rendimiento obtenido con el arrendamiento de un inmueble deberá, en efecto, declararse por medio de la declaración de la renta. Este tipo de ingresos reciben la denominación de rendimientos de capital inmobiliario y existen de hecho casillas en la declaración de la renta destinadas a recoger estas cuantías bajo la misma denominación.

Generarán derecho a deducción, entre otros, los intereses desembolsados consecuencia de la hipoteca suscrita destinada a la adquisición del bien, los gastos de reparación y conservación con salvedades, los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales siempre que corran a cargo del arrendador, los gastos de administración, portería o similares, los ocasionados por la formalización del arrendamiento o constitución de derechos y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos, las primas de contratos de seguro, las cantidades destinadas a servicios o suministros soportados por el arrendador así como el 3% del valor catastral de vuelo de la construcción del inmueble, esto es, excluido el valor del suelo, información que detectaremos en el recibo del IBI, en concepto de amortización.

Recordemos además que, en caso de destinar el inmueble arrendado a vivienda, nos podremos beneficiar de una reducción del 50% de la cuantía resultante, una vez deducidos los gastos deducibles y, como novedad para este año, esta reducción será del 100 % caso de contar el inquilino con una edad entre los 18 y los 35 años percibir ingresos superiores al IPREM que para este año esta cifrado en 499,20. Caso de encontrarnos en este último caso será precisa la obtención de una declaración del inquilino manifestando cumplir los mencionados requisitos.


 
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