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Un abogado experto en Derecho Inmobiliario solicitará al cliente todos los datos y documentos que necesite para, sobre la base de esa información, realizar un primer requerimiento de pago al arrendatario enviando un burofax indicando las cantidades adeudadas y el concepto de la deuda e invitando al deudor a la resolución del conflicto.
En caso de no obtener respuesta, el mismo abogado trataría de ponerse en contacto con el arrendatario a fin de intentar una solución amistosa.
En muchos casos estas gestiones suelen tener un resultado positivo, logrando el pago de la renta adeudada por parte del inquilino. De no ser así, desde Legálitas se ofrecerá el inicio de la correspondiente acción judicial de desahaucio por falta de pago, para lo que será de especial utilidad el burofax enviado inicialmente.
El juez advertirá buena fe por haber agotado la vía de la negociación, la vía extrajudicial, hasta el máximo posible, acudiendo a juicio sólo en último lugar.
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Existen motivos de oposición a los acuerdos adoptados en juntas de propietarios que deben plantearse en determinados plazos. En todo caso, el asunto debe ser revisado de inmediato por una abogado experto que asesore sobre la viabilidad del asunto y pautas de actuación que puede seguir el propietario. Legálitas facilita al cliente la posibilidad de estudiar los documentos relativos al problema (acuerdos de la junta, estatutos de la comunidad, etc.) y asesorar con el mayor rigor de forma rápida y cómoda.
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Este tipo de obras están sujetas a varios permisos para que se encuentren dentro de toda legalidad. Cada caso es distinto y requiere el estudio de diversos documentos: estatutos de la comunidad, acuerdos adoptados por la junta, situación particular de cada inmueble, ordenanzas municipales y permisos de obra, etc.
Lo mejor es que un abogado especialista pueda hacer un estudio particularizado de la situación de cada cliente para que conozca con el mayor detalle los pasos que deba dar y, sobre todo, los riesgos en que pueda incurrir con la decisión que finalmente se adopte.
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Cuando un extranjero se encuentra sin autorización de residencia ni trabajo en España y quiere ser contratado por un empleador, ya sea particular o empresa, existen procedimientos en la normativa que regula el derecho de extranjería para que pueda acceder a la legalidad en nuestro país.
El procedimiento a emplear dependerá de cada situación concreta del trabajador, del tiempo que lleva en España, de si tiene vínculos con residentes legales o ciudadanos españoles (padres, hijos y cónyuge), de su nacionalidad (existen países con los que España tiene convenios firmados sobre trato preferencial a sus nacionales), del tipo de empleo para el que se vaya a solicitar la autorización de residencia y trabajo.
Poner la tramitación de la documentación en manos de un experto en extranjería, como los que se encuentran en Legálitas, para valorar cada caso en particular, procura un buen asesoramiento y facilita en tiempo y en esfuerzos la obtención de la documentación legalmente necesaria. Por otro lado, evita que el empleador o empresario se enfrente a procedimientos sancionadores, con las respectivas multas, por tener trabajando a personas que no están autorizadas para ello.
Legálitas pone a disposición del cliente, además, un servicio de gestoría para facilitar la tramitación de la documentación, evitando esperas, colas, pérdida de días de trabajo, segundas visitas, etc.
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Me han abierto un expediente sancionador por instalar un aire acondicionado en una fachada. ¿Puedo recurrirlo?
Todos los procedimientos sancionadores pueden ser impugnados, tanto por motivos de fondo como por defectos de forma. Lo importante es que un abogado administrativista examine el expediente y estudie los motivos de oposición.
En Legálitas ponemos a disposición del cliente un grupo de abogados expertos en disciplina urbanística y administrativa, que tramitan diariamente decenas de procedimientos sancionadores distintos. Es la garantía de la defensa más cómoda y eficaz.
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Si usted es cliente de Legálitas accederá al asesoramiento inmediato por parte de un Abogado experto en la materia, quien explicará las distintas opciones y pasos a dar.
Podrá remitir a Legálitas la documentación necesaria (testamentos, escrituras, impuestos) para que el abogado la estudie y pueda asesorar en términos jurídicos tras su interpretación.
El Abogado podrá determinarle la parte que le corresponde en la herencia.
Del mismo modo, el Abogado podrá hacer una gestión en su nombre llamando a los otros herederos para intentar llevar a cabo la partición de la herencia de forma amistosa. En ocasiones esto es suficiente al explicarse al resto de herederos la conveniencia del acuerdo.
No obstante si dicha gestión no surtiera el efecto deseado el Abogado puede redactar una notificación a los demás herederos instando a llegar a un acuerdo, pero dando un plazo y anunciando posibles acciones judiciales que en un alto porcentaje suele tener éxito, evitando así las molestias y gastos que siempre supone el tener que acudir al Juzgado.
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Me he quedado en paro y no puedo pagar las pensiones de alimentos que desde hace años pago a mi excónyuge.
Existen circunstancias legales que permiten revisar las pensiones alimenticias que se pagan a los hijos menores sobre los que no se tiene la custodia. Antes de dar cualquier paso, es conveniente obtener el asesoramiento detallado de un abogado experto en asuntos de familia, para que asesore sobre la viabilidad y términos de una posible modificación de pensiones.
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Lo primero que hará el Abogado de Legálitas es solicitar la documentación necesaria para estudiar detenidamente el caso (póliza, documentos de la compañía, justificantes, facturas, denuncias, etc.).
Tras valorar con el cliente las indemnizaciones procedentes, tratará de llegar a un acuerdo con la compañía, presentando incluso una reclamación por escrito a la aseguradora. La mayoría de las veces esta actuación es suficiente para resolver el caso; no obstante, de no prosperar, el sector asegurador está sujeto a un procedimiento de reclamación supervisado por la Dirección General de Seguros, entidad ante la que también podrá redactarse la correspondiente reclamación citando la fundamentación legal que corresponda.
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Teniendo en cuenta la normativa aplicable y que se puede tratar de un servicio público de interés general, desde Legálitas se harán los trámites necesarios para requerir fehacientemente a la operadora, de forma que posteriormente se pueda canalizar la reclamación ante los organismos ministeriales competentes en el caso de que, a pesar de dicho requerimiento, la situación no se solventase.
Generalmente la compañía de telefonía accede a la legítima pretensión del usuario; no obstante, la tramitación realizada por el abogado permite acudir a otros organismos públicos que insten y requieran, bajo apercibimiento de multa, el cumplimiento de la solicitud del cliente. Todo ello, además, asesorando sobre la posibilidad de reclamar por los daños y perjuicios causados. Y esto sin necesidad de acudir al juzgado ni incurrir en costas ni otros gastos derivados de procedimientos judiciales.
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No consigo darme de baja de mi compañía de teléfono. Por más que les llamo, me siguen pasando facturas al cobro y necesito una solución definitiva a este asunto.
El cliente tiene derecho a darse de baja con su compañía, si bien existen determinados plazos y formalismos que deben respetarse. Desde Legálitas estudiaremos la situación del cliente y le redactaremos el escrito necesario para estos casos, informando detalladamente de los pasos a seguir. Haciéndolo así, conseguiremos la baja definitiva sin que tengamos que abonar las facturas sucesivas.
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El abogado de Legálitas atenderá en ese mismo momento al cliente, asesorándole sobre el paso más adecuado que su caso requiera; especialmente, para dejar constancia y acreditar los hechos que posteriormente puedan ser objeto de controversia, si es que fuera necesario hacerlo antes de salir del establecimiento.
Posteriormente y tras el examen de la documentación (presupuesto, contrato, certificado de garantía, etc.), su abogado puede contactar por escrito o telefónicamente con los responsables del establecimiento con objeto de que se subsane la incidencia.
No suele ser necesario, pero en su caso se podrían redactar los escritos dirigidos a la Administración de Consumo, como paso previo al inicio de la acción judicial.
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Compré un coche nuevo hace unos seis meses. No para de averiarse y los mecánicos no dan con la solución. Me está causando muchos perjuicios: días sin coche, desplazamientos, molestias...quiero una solución definitiva.
El abogado de Legálitas estudia la situación del cliente, su contrato, las veces que el coche se ha roto, la entidad de la avería, etc. Así puede asesorar al cliente sobre cuál es la opción legal a que puede acogerse y dar los pasos necesarios para conseguirla, así como valorar y reclamar los daños y perjuicios sufridos. Incluso redatactará por el cliente los escritos que fijen su postura para asegurar la futura reclamación, dando los pasos necesarios para conseguir el mejor fin para el cliente.
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Desde Legálitas, nuestros abogados pueden examinar el contrato de préstamo y asesorar al cliente sobre las cuotas periódicas que se pasan al cobro, y así saber si los importes se corresponden con lo que el cliente está obligado a pagar y evitar comisiones y otros cargos indebidos.
En caso de que sea necesario, el abogado puede preparar los escritos necesarios para que se devuelvan los importes indebidos o se entregue la documentación que se precise (copia de contratos, extractos, certificados de deuda pendiente, etc.). Y todo ello de forma que nos aseguremos la posibilidad de reclamar ante otras instancias (Banco de España, etc.) y siempre de forma que se solucione el problema del cliente sin que sea preciso incurrir en costes excesivos de tramitación o iniciar procedimientos judiciales.
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El Código Penal sanciona con distintas penas la conducción de vehículos bajo el efecto de bebidas alcohólicas o estupefacientes. Cada caso es distinto y para llegar o no a un acuerdo que termine en juicio rápido, es necesario contar con el asesoramiento de un abogado experto. La conformidad, que permite rebajar la pena una tercera parte, sólo se recomienda en caso de que existan pruebas de cargo suficientes.
Por ello, con conformidad o no con el delito, lo mejor es dejarse asesorar por el abogado, quien nos indicará el tiempo de privación del carné de conducir, el importe de la multa, los trabajos en favor de la comunidad e, incluso, la pena privativa de libertad y si existe posibilidad de suspenderla.
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El "mobbing" es una situación en la que un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y durante un tiempo prolongado, sobre otra persona en el lugar de trabajo. Es decir, un "acoso moral" u "hostigamiento psicológico en el trabajo".
Legálitas asume en estos casos una doble responsabilidad, jurídica y psicológica, velando para que, desde la primera toma de contacto, se recabe la prueba necesaria a través de cualquiera de los medios admitidos por el derecho, documentos, testigos, peritos, etc., ya que la denuncia del acoso requiere un respaldo que pruebe la existencia del comportamiento lesivo, así como la producción del daño. Tampoco suele haber pruebas escritas, por ello, para poder probar la existencia del daño y su origen, es imprescindible ante todo reunir documentos o informes médicos.
Contar con la ayuda de un abogado experto en este tipo de asuntos permite dar los pasos oportunos en cada caso de forma que la solución sea, en términos legales, lo más satisfatoria posible.
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Se dice que mi empresa está en dificultades y que, si me despiden en estas condiciones, la indemnización es menor. ¿Es posible que, además de quedarme sin trabajo, no cobre indemnización o que la que me ofrezcan sea menor?
Existe la posibilidad de que la indemnización por despido sea de 20 y no de 45 días de salario por año trabajado, siempre que existan las circunstancias que así lo justifiquen (descenso de la producción, etc.). La valoración de tales circunstancias no es discrecional para la empresa, por lo que la impugnación del despido deberá ser valorada en cada caso concreto por parte de un abogado laboralista, quien además calcule la indemnización para verificar que las cuantías son las correctas.
Además, el mismo abogado podrá informar sobre prestaciones y subsidios por desempleo, así como de otras ayudas a las que en su caso se pueda tener acceso.
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Con arreglo a la nueva legislación fiscal no existe discriminación entre los tipos aplicables en función del periodo de permanencia del inmueble en nuestro patrimonio; anteriormente si distinguía haciendo depender la tributación de haber sido titular de la vivienda por un intervalo inferior o superior a un año. El tipo a aplicar sobre la ganancia patrimonial obtenida con la enajenación será el 18%. La ganancia patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre el precio de transmisión, minorado en los gastos y tributos generados con ocasión de la misma y el precio de adquisición, aumentado en los gastos y tributos precisos para su tramitación.
En caso de precisar los servicios de una agencia inmobiliaria, también cabría aumentar el precio de adquisición en el importe del coste del servicio. Recordar que de ser distinto el año de adquisición del año de transmisión, procederá la aplicación de coeficiente de actualización que advierta la perdida del valor del dinero por el transcurso del tiempo. Estos coeficientes son anualmente aprobados mediante la ley de presupuestos del año corriente.
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El rendimiento obtenido con el arrendamiento de un inmueble deberá, en efecto, declararse por medio de la declaración de la renta. Este tipo de ingresos reciben la denominación de rendimientos de capital inmobiliario y existen de hecho casillas en la declaración de la renta destinadas a recoger estas cuantías bajo la misma denominación.
Generarán derecho a deducción, entre otros, los intereses desembolsados consecuencia de la hipoteca suscrita destinada a la adquisición del bien, los gastos de reparación y conservación con salvedades, los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales siempre que corran a cargo del arrendador, los gastos de administración, portería o similares, los ocasionados por la formalización del arrendamiento o constitución de derechos y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos, las primas de contratos de seguro, las cantidades destinadas a servicios o suministros soportados por el arrendador así como el 3% del valor catastral de vuelo de la construcción del inmueble, esto es, excluido el valor del suelo, información que detectaremos en el recibo del IBI, en concepto de amortización.
Recordemos además que, en caso de destinar el inmueble arrendado a vivienda, nos podremos beneficiar de una reducción del 50% de la cuantía resultante, una vez deducidos los gastos deducibles; esta reducción será del 100 % en caso de contar el inquilino con una edad entre los 18 y los 35 años y percibir ingresos superiores al IPREM que para este año esta cifrado en 499,20 €. En este último caso será precisa la obtención de una declaración del inquilino manifestando cumplir los mencionados requisitos.
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Finaliza el año y quiero que un experto fiscalista examine mi situación y me indique las forma de optimizar mi declaración de la renta para el año que viene.
Las operaciones que se tienen en cuenta para la declaración de la renta anual son las producidas en el año natural anterior.
Por ello, antes de finalizar ese periodo conviene tener en cuenta las operaciones económicas realizadas durante el año y prevenir una onerosa liquidación para el año siguiente, haciendo las operaciones que fiscalmente puedan resultar más ventajosas. Para ello es imprescindible contar con un abogado fiscalista que asesore sobre las deducciones, bonificaciones, amortizaciones y otras operaciones que mejoren la fiscalidad del cliente.
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El Abogado de Legálitas puede informar acerca de la forma jurídica (sociedad mercantil, comunidad de bienes, autónomo...) más ajustada a la actividad que se va a desempeñar y que sea más rentable económica, mercantil, laboral y fiscalmente.
Al mismo tiempo se asesorará sobre los pasos necesarios para el alta y registro de la empresa, que son distintos según cada distinta forma jurídica: paso previo por Notaría, liquidación de impuestos, Registro Mercantil, protección de datos personales, obligaciones laborales y, en general, se informará de todas aquellas obligaciones legales a las que viene sometido con la finalidad de que, durante toda la vida de su negocio, no tenga problemas legales con la Administración, trabajadores u otros orgnanismos.
A lo largo de la vida de su negocio se contará en todo momento con un equipo de juristas profesionales, que asesorarán sobre cualquier problema legal que se pueda plantear (reclamaciones contra deudores, relaciones con los bancos, problemas con las empresas de telecomunicaciones y suministros, sanciones administrativas, riesgos laborales, protección de datos, contratos laborales, etc.).
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Quiero comprar un automóvil a nombre de la empresa y no sé las ventajas e inconvenientes de las opciones que me ofrecen: compra y plazos de amortización, leasing, renting, alquiler...necesito asesoramiento.
En Legálitas, los abogados mercantilistas asesorarán al cliente sobre las características de cada contrato, estudiarán las propuestas que se le ofrezcan y le indicarán los pros y los contras de cada operación, las ventajas fiscales, los riesgos, las posibilidades de vencimiento anticipado, las cláusulas inadmisibles, etc. Y ello con la comodidad y rapidez que el dinamismo de las empresas actuales necesita, sin desplazamientos ni pérdidas de tiempo, usando las técnicas de comunicación más avanzadas.
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