Legálitas

Enero 22nd, 2010

A lo largo de la vida de una persona surgen infinidad de problemas que tienen una fácil y rápida solución legal mediante la intervención de un abogado. Pero en muchos casos no se toma esta decisión porque se considera que acudir a un bufete de abogados no está al alcance de la mayoría.

Legálitas, primera empresa en asesoramiento jurídico, tiene como vocación acercar la figura y los servicios del abogado a todos los ciudadanos: particulares (familias), autónomos, conductores, arrendadores, pequeñas empresas, comunidades de propietarios, inmigrantes…

Porque nunca se sabe lo que puede pasar y en el instante en el que puede suceder, es muy tranquilizador contar con el apoyo jurídico que Legálitas ofrece a sus asociados, las 24 horas del día, todos los días del año.

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Disclaimer

Enero 22nd, 2010

The opinions expressed herein are my own personal opinions and do not represent my employer’s view in anyway.

Baja en los servicios para que no se cobren más cuotas

Enero 21st, 2010

Los servicios y suministros, sobre todo los de telefonía, son una fuente muy frecuente de quejas y reclamaciones. Y muchas de ellas podrían evitarse de haber seguido con mayor escrúpulo los pasos necesarios para cursar la baja. Y nos hemos referido a las operadoras de telefonía, pero las incidencias también se producen en otros suministros domiciliarios, como la luz, el agua o el gas.

Cuando se trata de un servicio telefónico, fijo, móvil o de Internet, la forma de dar de baja el suministro será siempre a través de un medio fehaciente, y adjuntando una copia de nuestro DNI para acreditar nuestra identidad. Ese medio fehaciente puede ser el burofax, preferentemente, aunque también podemos usar otros como el telegrama. La compañía está obligada a hacer efectiva dicha baja en el plazo de 2 días desde que reciba la comunicación, procediendo a la baja del servicio y a facturar sólo los prestados hasta ese día.

Eso sí, antes de proceder a solicitar la baja o cambiar de compañía, tenemos que comprobar si estamos sujetos a algún tipo de permanencia con la operadora. Es frecuente que si se ha acogido a alguna promoción especial, o han regalado algún dispositivo como un módem o un teléfono móvil, se tenga firmada alguna cláusula de permanencia que obligue a estar un tiempo mínimo con la compañía; ese plazo suele ser de entre uno y dos años. Y para evitar cualquier incidencia, conviene, primero, comprobar al hacer la contratación si se nos incluye alguna cláusula de este tipo; y segundo, cuando queramos pedir la baja antes del plazo mínimo, tener en cuenta que nos la podrán pasar al cobro. Mucha atención, porque si estamos pidiendo la baja porque la operadora no cumple con lo contratado, no estaremos obligados a pagar esta penalización, aunque puede ser que tengamos que devolver los equipos que nos hayan entregado.

También es habitual que se generen problemas cuando no se pueda acreditar haber comunicado dicha baja: por ejemplo, porque se ha hecho una portabilidad a otra compañía o porque la baja se comunicó por teléfono y no se dispone de constancia. En estos casos, la queja más frecuente se da porque la operadora sigue facturando por servicios que en realidad no han sido prestados, pero como no se puede probar que en efecto se comunicó la baja, se continua facturando aunque sean pequeñas cuantías.

Hay otros suministros que también generan incidentes, y si bien es cierto que con menos frecuencia, se trata de reclamaciones de bastante más cuantía. Es el caso del suministro de gas o de electricidad. Cuando se vende una vivienda o se deja de vivir en ella y no se hace ni el cambio de titularidad en el suministro, ni se pide la baja, es posible que se sigan emitiendo facturas a cargo del anterior propietario, y si no las paga el nuevo, serán reclamadas al antiguo abonado. En estos supuestos es esencial que nos aseguremos de que el suministro ha pasado a nombre del nuevo propietario, o bien comunicar la baja igual que si fuera el teléfono: por medio fehaciente y con copia del DNI.

¿Y qué hacer si se recibe una reclamación de este tipo? Aunque nos la pueda dirigir la propia compañía, generalmente se encargan empresas de recobros que intentarán por todos los medios que se paguen las cuantías que dicen que se deben. En ese caso, deberemos consultar con nuestro abogado si realmente debemos dichos importes, o si tenemos motivos de oposición, o si no debemos hacer caso porque nos ha llegado por un medio no fehaciente.

El cliente, a su vez, puede presentar reclamación contra la compañía impugnando esas facturas, reclamación que se formalizará a través de las Juntas Arbitrales de Consumo o bien a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.

Es posible que recibamos también la notificación de que nuestros datos han sido incluidos en algún fichero de impagados. Podemos impugnar dicha inclusión si no estamos conformes, dirigiéndonos por escrito al propio fichero y a las compañías que han ordenado la inclusión; si no recibiéramos una respuesta satisfactoria en el plazo de un mes, podremos presentar una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos.

Decálogo para la compra satisfactoria

Enero 21st, 2010

La compra es uno de los actos de consumo por excelencia. Para que se produzcan las menos incidencias posibles, conviene conocer y en su caso ejercitar nuestros derechos como consumidores . Porque el consumo responsable también implica consumidores conocedores de sus derechos, hemos elaborado este sencillo y útil decálogo de compra.

1. Los comercios quedan sujetos al contenido de los anuncios que publiciten. La ley obliga al vendedor a respetar los términos de lo publicitado, debiendo asumir las consecuencias de que dicha publicidad sea engañosa o ilícita por cualquier otro motivo.

2. También existe una obligación de venta, salvo que se trate de parte de la instalación o decorado o se advierta expresamente que dicho artículo no se encuentra a la venta. No admita excusas del tipo «sólo me queda el de exposición».

3. Pedir el tique o una factura de compra se ha convertido en una costumbre. Pero además es obligatorio, si el consumidor lo pide, entregar un documento acreditativo de la operación donde quede constancia de la fecha, precio, objeto adquirido e identidad del vendedor.

4. Podemos elegir cualquier forma de pago de las distintas que se ofrezcan; si lo hacemos con tarjeta, no podremos sufrir penalización por ello. Si lo hacemos en efectivo, lo haremos con una moneda proporcional al importe a satisfacer.

5. Debemos tener en cuenta, sobre todo para el caso de que compremos regalos para otras personas, que el establecimiento no está obligado a aceptar cambios o devoluciones si no lo ofrece así públicamente.

6. Solicitar una devolución sin motivo (supuestos en los que el producto no está defectuoso), sólo está legalmente amparada si se trata de compras a distancia o si está realizada, en algunos supuestos, fuera del establecimiento mercantil. Para ello se dispone de siete días contados desde la entrega.

7. Recuerde que la garantía legal mínima es de dos años a contar desde la fecha de entrega. Acreditar este momento de la entrega es uno de los motivos por los cuales debemos pedir siempre el tique o factura de compra.

8. Las rebajas lo son solo de precio, nunca de calidad ni de ningún otro derecho reconocido al cliente.

9. En caso de que tenga cualquier controversia o dificultad con la compra, puede dejar constancia a través de la hoja de reclamaciones. Es la forma más rápida, económica y eficaz de dejar constancia de nuestra queja, sin perjudicar ninguno de nuestros derechos. Después ya podremos valorar si tramitar dicha hoja de reclamaciones o actuar como mejor proceda.

10. En caso de duda, lo más aconsejable es siempre asesorarnos antes de firmar ningún documento o comprometernos a alguna transacción. El consejo jurídico previo es la opción que más conflictos o sorpresas puede evitar.

El comprador de mi vivienda se ha echado atrás

Enero 21st, 2010

La venta de una vivienda se puede hacer personalmente, sin la necesaria intervención de una inmobiliaria o algún otro tipo de intermediario; estos intermediarios pueden agilizar el proceso de venta, pero también suelen encarecerla debido a la comisión que cobran por sus servicios. De todas formas, los importes en juego son bastante elevados, por lo que resulta aconsejable contar con el consejo de nuestro abogado de confianza, de forma que seamos plenamente conscientes y conozcamos las consecuencias de los pasos que demos.

El proceso de venta de una vivienda particular comienza con su anuncio y las visitas que vayan haciendo los potenciales compradores. Una vez que exista ya un comprador decidido, el proceso suele acarrear la firma de dos contratos: en un primer momento, se firma lo que se llama el contrato privado, que es un compromiso de las partes de transmitirse la vivienda llegada una fecha determinada; suele añadirse el pago de una señal. Y en un segundo momento, se firma en la notaría la escritura pública, que es cuando se paga el precio total, se entregan las llaves y se transmite la posesión y propiedad de la vivienda, pudiéndose entrar a vivir en ella.

El contrato privado, el primero que se firma, se suscribe porque al comprador le interesa que el vendedor ya no siga anunciando la casa, y al vendedor le interesa cerrar la operación por el precio acordado sin tener que seguir con el proceso de venta.

Con la firma de ese contrato privado se suele hacer entrega de unas cantidades en concepto de arras. Esas arras pueden ser confirmatorias o penitenciales; las confirmatorias lo que hacen es, precisamente, confirmar el contrato, de forma que se entiende que las cantidades entregadas vienen a confirmar la voluntad de las partes de querer formalizar la compraventa; si la otra parte no cumple, podrá verse obligada a pasar por la voluntad de la otra parte.

Las otras arras, las penitenciales, son mucho más habituales porque es la solución más práctica: si llegada la fecha de entrega la operación no se formaliza por culpa del vendedor, éste estará obligado a devolver el doble de lo que le dejaron como señal. Y si es el comprador quien no formaliza la operación, perderá la cantidad que haya dejado como señal. Mucha atención porque para que esta cláusula opere es necesario pactarla expresamente en el contrato.

Lo normal será que llegada la fecha prevista en el contrato privado, las partes acudan a la notaría y el comprador pague el importe restante recibiendo la vivienda. Pero puede que esto no llegue a producirse.

Si el vendedor, por ejemplo, encuentra un comprador que le paga por la vivienda más del doble de lo que le anticipó el comprador, económicamente le resultará rentable venderla al segundo adquirente indemnizando al primero con el doble de lo que se le entregó.

Pero también es posible que sea el comprador quien resulte interesado en no comprar la vivienda, por ejemplo, por haber encontrado otra similar a un precio muy inferior, tanto que pueda permitirse renunciar a la señal. Aunque también es posible que haya tenido dificultades para formalizar la operación, por ejemplo al no encontrar una entidad bancaria que le conceda el crédito que necesita. En estos supuestos es donde el vendedor debe encontrarse plenamente protegido, pues si la operación no se hace finalmente no sería por su culpa. Y Esta protección se consigue mediante la inclusión en el contrato de esa cláusula de arras penitenciales conforme a la cual podrá hacer suyo el importe que se le ha entregado en concepto de señal.

Antes de que llegue la fecha de suscripción del contrato en la notaría, lo que el vendedor deberá hacer es una comunicación fehaciente al comprador indicando las circunstancias de la firma (lugar, fecha y hora), y si éste no comparece o lo hace pero sin recibir la vivienda ni abonar el precio pactado, entonces ya sí podrá hacer suyo el importe que en su momento le fue entregado como señal.

Teniendo en cuenta que se trata de cantidades de bastante importancia, de nuevo recordamos la conveniencia de contar con la asistencia de nuestro abogado de confianza, tanto para la redacción del contrato inicial como para estar asesorados a lo largo de todo el procedimiento de compra.

Inicio del desahucio ante impago de rentas por alquiler

Enero 21st, 2010

Uno de los principales inconvenientes con el que se enfrentan los propietarios de viviendas alquiladas es el impago de la renta por parte del inquilino: sigue habitando la vivienda pero simplemente no ingresa las mensualidades que le corresponden a principios de cada mes. A veces el impago puede

¿Cuántos meses se deben seguir esperando? ¿Cómo se hace el desahucio? ¿En qué momento debemos acudir a un abogado? ¿Cuánto va a costar? ¿Existen fórmulas alternativas más rápidas?

Aunque sean muchas las cuestiones que se plantean, los pasos a dar son relativamente sencillos. La renta tiene que estar pagada llegada la fecha máxima de vencimiento, generalmente el séptimo día de cada mes. Si no fuera así, ya podemos reclamar formalmente el pago de la renta; si además queremos desahuciar al inquilino, conviene requerirle de pago de forma fehaciente, a través de burofax, y si no paga en dos meses, iniciar el procedimiento judicial. Es importante tener en cuenta que si no seguimos estos pasos, el inquilino podrá pagar lo debido hasta ese momento y evitar de esta forma ser desahuciado.

Pero si realizado el requerimiento de pago por burofax se sigue sin pagar durante los dos meses siguientes, el próximo paso será acudir a un abogado para que interponga la correspondiente demanda judicial, donde se solicitará tanto el pago de las rentas impagadas como el desahucio del inquilino moroso.

La duración del juicio dependerá de la situación de cada juzgado, pero en el mismo auto que nos cite para el acto del juicio, se indicará la fecha de lanzamiento; el lanzamiento es la ejecución del desahucio. De este modo, aunque no se cobren las rentas, sabremos a partir de cuándo podremos volver a alquilar la vivienda, pues el auto del juez ya nos dice cuándo se va a proceder al desahucio.

Sin embargo, más difícil es saber si vamos a cobrar los importes de las rentas no cobradas. Dado que el inquilino puede encontrarse en una situación de insolvencia, para evitar estas pérdidas existen otros mecanismos como lo es la fianza previa o el aval bancario. De esta forma, si se ha solicitado una fianza de por ejemplo 6 meses, existe un colchón que nos permite minorar las pérdidas de ese alquiler. Y en caso de que tengamos algún aval bancario emitido a nuestro favor, deberemos dirigirnos a la entidad bancaria para que nos ingrese los importes consignados en dicho aval.

No puedo pagar mi préstamo hipotecario

Enero 21st, 2010

En España la inmensa mayoría de los préstamos hipotecarios tienen un tipo de interés variable. Esto significa que cada 6 meses o anualmente se recalculará la cuota que debe pagar el cliente para actualizarla a según cómo haya ido evolucionando el tipo de interés que se tenga como referencia, que en España es el Euribor, de forma generalizada .

Una subida de un 2 % del tipo de interés para una hipoteca media de 200.000 euros a 30 años implica un incremento medio de la cuota de unos 250 euros. Una variación de este tipo o un infortunio como un despido, una enfermedad o similar, puede colocar a la economía de una familia en una situación muy precaria, tanto que puede hacer peligrar su liquidez e impedirle pagar sus deudas: créditos personales, hipotecarios, tarjetas, recibos, seguros, etc.

Cuando se advierta una situación de este tipo, lo primero que se hará será comprobar si se dispone de algún seguro contratado que cubra alguno de los riesgos que puedan producirse, como la subida de tipos de interés o el pago de las cuotas del préstamo en caso de despido. También deben buscarse las posibles ayudas públicas o planes de financiación auspiciados desde el sector público para dificultades de esta naturaleza.

Si no hay ningún seguro contratado, lo mejor que puede hacerse en estas situaciones es anticiparse y evitar, en lo posible, incurrir en impagos, ya que esto generaría una sensación de inseguridad frente a la entidad bancaria que se debe evitar desde todo punto de vista. Una fórmula es la refinanciación de todas las deudas, agrupándolas en el préstamo hipotecario y ampliando los plazos de amortización; de esta forma, se consigue un tipo de interés más bajo y una cuota mensual inferior, aunque a la larga la operación sale bastante más cara al tener que pagar más intereses por el incremento del plazo de amortización. Para el ejemplo de antes, préstamo de 200.000 euros, cambiar el plazo de amortización de 30 a 35 años reduce la cuota en unos 70 euros mensuales, pero terminamos pagando 37.000 euros de más al finalizar la vida del préstamo.

Pero es posible que ni siquiera la refinanciación salve la economía de la familia. O que ningún banco conceda ya crédito ante esa situación. De nuevo, hay que insistir en evitar la situación de impago; una fórmula puede ser la venta de la vivienda familiar a un tercero para que, con el dinero recibido, se cancele el préstamo, buscando otra forma de acceso a la vivienda distinto de la propiedad (vivienda protegida, en alquiler con o sin opción a compra, etc.).

También podemos proceder a una dación en pago; esto consiste en entregar nuestra vivienda al banco cancelando toda o parte de la deuda pendiente. Si el banco acepta esta fórmula, convendrá que el valor de la vivienda sea lo más alto posible, para que de esa forma no tengamos que seguir pagando la parte del crédito que no haya sido cubierta por el valor del inmueble. Incluso podemos ofrecer al banco quedarnos viviendo en la casa pero pagando un alquiler.

Pero si el banco no acepta ninguna de estas fórmulas y ya no se pueden pagar las cuotas, nos arriesgamos a que se inicie un procedimiento judicial que saque la vivienda a subasta. Llegado este punto, también podremos paralizar el procedimiento conservando la vivienda si se consigue abonar los importes pendientes hasta el momento. Si no, el procedimiento judicial seguirá su curso y la vivienda terminarán siendo subastada; y si con el dinero de la subasta no hubiera bastante para liquidar la deuda, tendremos que continuar pagando hasta la total satisfacción de todo el importe pendiente. Por eso es tan importante evitar el inicio del procedimiento judicial y conseguir una solución que satisfaga el interés de los dos: del cliente liquidando su deuda, y del banco cobrando lo que se le deba.

Antes de que el banco subaste la vivienda, el cliente puede declararse en concurso de acreedores. Esta fórmula busca llegar a un acuerdo con todos los acreedores para que se pacte un nuevo calendario de pagos que permita superar la crisis y reaunudar los pagos con las nuevas condiciones que se acuerden. Esta fórmula pone de manifiesto la voluntad del cliente de estar al día en sus pagos, pero no asegura que la vivienda no termine siendo subastada. Y además habremos incurrido en importantes costes de abogado, procurador y otros del procedimiento judicial.

Si con la subasta no se cubren todas las deudas, recuérdese que por impago de préstamos o recibos no hay pena de prisión, y el embargo del salario deberá respetar unas mínimas condiciones para el deudor, de forma que al menos el salario mínimo interprofesional quede garantizado, y de los siguientes tramos sólo se embarguen determinados porcentajes.

Quiero saber quién tiene mis datos personales

Enero 21st, 2010

¿Por qué a veces se recibe en el buzón una carta personalizada con publicidad? ¿O una llamada de teléfono ofreciendo un acceso a Internet baratísimo? ¿O un correo electrónico de una nueva tienda on-line? ¿Quién tiene mis datos personales? ¿De dónde los sacan estas empresas?

Es cierto que nuestros datos han circulado mucho y sin control en épocas anteriores, pero esto sucede cada vez menos; los responsables de los ficheros se cuidan mucho del uso que hacen de ellos, y sobre todo de cederlos a terceras personas. No obstante, en caso de que advirtamos un uso ilegítimo de nuestros datos personales, existen herramientas a nuestro alcance que nos pueden ser de bastante ayuda.

Como regla general, nadie puede tener ni usar nuestros datos personales si nos oponemos a ello; existen excepciones, como puede ser el cumplimiento de un contrato, o la actuación de las Administraciones públicas, supuestos en los estamos obligados a dar nuestros datos personales sin que podamos oponernos a su uso.

Así pues, si alguna vez vemos que nuestros datos están siendo usados por alguien con quien no tenemos ninguna relación, podremos solicitarle que cese en ese uso así como que nos informe sobre su origen, que nos diga de dónde los ha sacado. Esta solicitud se ha de hacer siempre de modo fehaciente, siendo aconsejable el uso del correo certificado adjuntando una copia del DNI del interesado.

En caso de no recibir contestación satisfactoria en el plazo de un mes, podremos presentar una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos, departamento que verificará la legalidad de la gestión de mis datos personales. Y si hubiera cualquier irregularidad, instará para su subsanación pudiendo, incluso, imponer multas económicas.

Muchas páginas web no tienen los datos de identificación de quién es su titular o quién se responsabiliza de la misma. Esto es sí mismo una irregularidad, y nos impediría ejercitar nuestro derecho de cancelación u oposición al tratamiento que se esté haciendo de nuestros datos, motivo por el cual podríamos interponer la correspondiente denuncia al objeto de que se regularice esa situación. En efecto, quien tenga una página en Internet está obligado a proporcionar sus datos de identificación, y no hacerlo es motivo de sanción por parte del Ministerio de Industria.

En definitiva, nadie que no esté autorizado puede tener ni usar datos personales en contra de la voluntad del interesado. Y si lo hicieran, podremos solicitar el cese de ese uso, petición que deberemos cursar de manera fehaciente y adjuntando copia del DNI. Si nuestra solicitud no fuera atendida o simplemente no pudiéramos hacerla, podremos pedir amparo a determinados organismos, como el Ministerio de Industria o la Agencia de Protección de Datos, desde donde se iniciarán las actuaciones tendentes a que la situación se restablezca, pudiendo incluso requerir a las operadoras o gestores de dominios para que informen de la identidad de los responsables.

Cautelas ante un accidente de tráfico

Enero 21st, 2010

La circulación de vehículos a motor es un hecho tan cotidiano que a veces no damos la importancia debida a algunas de las consecuencias que tiene su uso. Y es que, en efecto, los accidentes de tráfico son una terrible realidad a la que el conductor debe enfrentarse; y si no hay lesiones corporales graves, debemos tener en cuenta algunos consejos que nos permitan asegurar las mejores consecuencias posibles del siniestro.

En primer lugar, debemos descartar la existencia de esas lesiones graves, pues en ese caso la asistencia a los lesionados será absolutamente prioritaria. En ausencia de dichas lesiones graves, este puede ser el proceder:

En primer lugar debemos conservar toda la calma posible y localizar la documentación de nuestro vehículo, en particular la relativa al seguro. El contrario debe hacer lo mismo, y hemos de tomarle los datos de identificación del vehículo (matrícula, marca, modelo, color), los del conductor y los de su compañía de seguros. Nosotros a su vez también le facilitaremos dicha información.

En caso de que el contrario no colabore en la aportación de estos datos o exista cualquier dificultad, deberemos avisar a la policía local o Guardia Civil al objeto de que se formalice el atestado correspondiente y se identifique a los participantes. Si éstos se fueran antes de que la policía llegara, hemos de anotar el número de matrícula del vehículo contrario y, en lo posible, hacer las fotos que se puedan.

En el lugar del accidente, en lugar de rellenar el parte es más aconsejable intercambiar los datos con los contrarios, y después ya se cumplimentará antes de enviarlo a la aseguradora.

Si nuestro seguro lo es a terceros y existen discrepancias en cuanto a quién sea el responsable del accidente, conviene hacernos con las pruebas que acrediten nuestra postura: fotos, datos de testigos, intervención de la policía, etc. Lo mismo haremos cuando el accidente se deba a un mal estado de la carretera: vallas caídas, manchas de aceite o grava, obras mal señalizadas, etc.

También tenemos la posibilidad de rellenar un parte amistoso; esta es una forma de tomar los datos de los intervinientes, la situación de cada vehículo y detallar un croquis del accidente. Su firma no implica asunción de responsabilidad, aunque el croquis y posición de cada vehículo servirá para determinar posteriormente quién es el culpable del accidente. Frente a nuestra compañía de seguros, nuestra postura quedará fijada al firmar el parte y al cumplimentar su reverso.

Este parte es la comunicación del siniestro que enviamos a nuestra compañía aseguradora, y que debemos remitir en el plazo de 7 días. Si no se hizo parte amistoso, habremos de utilizar el medio que la aseguradora ponga a nuestra disposición; si está en juego alguna cuestión de trascendencia, es conveniente consultar con nuestro abogado antes de comunicar el siniestro.

En caso de que el contrario sea un vehículo extranjero, éste deberá disponer de la llamada Carta Verde, que es el seguro que permite a estos vehículos circular en el territorio de la Unión Europea y estar asegurados en condiciones similares a los vehículos nacionales. En estos casos, atenderá la reclamación la entidad OFESAUTO.

También es posible que el vehículo contrario no esté asegurado o que no haya sido posible identificarlo. En ese caso, deberemos dirigir nuestra reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros, que atenderá los daños personales causados por vehículos desconocidos, y también los personales y materiales para los causados por vehículos no asegurados o robados.

Mejorar las condiciones de la hipoteca

Enero 21st, 2010

Para mejorar las condiciones de un préstamo hipotecario existe la posibilidad de cambiar de banco, de forma que otra entidad financiera distinta se coloque en la situación de mi actual banco; este proceso se denomina subrogación.

Las ventajas de una operación de este tipo son principalmente económicas, pues tienen como efecto una modificación de las condiciones financieras en beneficio del deudor. Es sin duda una herramienta de fomento de la competencia interbancaria.

No obstante también tiene aparejados determinados costes, como los notariales, registrales, fiscales y de gestión, si bien son muy reducidos si se siguen los pasos establecidos en la Ley. Por ello se deduce la conveniencia de que un asesor experto vele por el buen fin del proceso.

Los pasos a dar serían los siguientes:

En primer lugar deberá tratarse con el propio banco para negociar una mejora de las condiciones, reduciendo el tipo de interés, diferencial, comisiones, etc. Puesto que el cliente puede subrogar su crédito con una segunda entidad financiera, nuestro banco estará abierto a estas negociaciones previas que le permitan conservar el cliente; a veces este paso es suficiente y nos ahorrará costes adicionales.

Si lo anterior no prospera, se iniciará una búsqueda de una segunda entidad financiera; tras facilitarle los muchos datos económicos que pidan, les solicitaremos una propuesta por escrito o correo electrónico de las nuevas condiciones económicas que ofrezcan.
Con este documento como base, podemos trasladarlo al banco actual para que advierta que nuestra intención es terminante. Si acepta la modificación, ahí termina el proceso siendo conveniente documentarlo por escrito.

En caso de que no se acepten esas nuevas condiciones, se iniciará el proceso de subrogación propiamente dicho: el nuevo banco realizará un requerimiento notarial de la subrogación, solicitando que se le informe del capital pendiente; el banco antiguo podrá perder el cliente recibiendo del nuevo el importe del préstamo vigente a la fecha de subrogación, o bien enervar esa subrogación, igualando o mejorando las condiciones del nuevo banco.

Los gastos por aranceles notariales, registrales e impuestos devengados por la operación son muy reducidos; se tendrá en cuenta además los gastos de gestoría por la tramitación de las escrituras.