En España la inmensa mayoría de los préstamos hipotecarios tienen un tipo de interés variable. Esto significa que cada 6 meses o anualmente se recalculará la cuota que debe pagar el cliente para actualizarla a según cómo haya ido evolucionando el tipo de interés que se tenga como referencia, que en España es el Euribor, de forma generalizada .
Una subida de un 2 % del tipo de interés para una hipoteca media de 200.000 euros a 30 años implica un incremento medio de la cuota de unos 250 euros. Una variación de este tipo o un infortunio como un despido, una enfermedad o similar, puede colocar a la economía de una familia en una situación muy precaria, tanto que puede hacer peligrar su liquidez e impedirle pagar sus deudas: créditos personales, hipotecarios, tarjetas, recibos, seguros, etc.
Cuando se advierta una situación de este tipo, lo primero que se hará será comprobar si se dispone de algún seguro contratado que cubra alguno de los riesgos que puedan producirse, como la subida de tipos de interés o el pago de las cuotas del préstamo en caso de despido. También deben buscarse las posibles ayudas públicas o planes de financiación auspiciados desde el sector público para dificultades de esta naturaleza.
Si no hay ningún seguro contratado, lo mejor que puede hacerse en estas situaciones es anticiparse y evitar, en lo posible, incurrir en impagos, ya que esto generaría una sensación de inseguridad frente a la entidad bancaria que se debe evitar desde todo punto de vista. Una fórmula es la refinanciación de todas las deudas, agrupándolas en el préstamo hipotecario y ampliando los plazos de amortización; de esta forma, se consigue un tipo de interés más bajo y una cuota mensual inferior, aunque a la larga la operación sale bastante más cara al tener que pagar más intereses por el incremento del plazo de amortización. Para el ejemplo de antes, préstamo de 200.000 euros, cambiar el plazo de amortización de 30 a 35 años reduce la cuota en unos 70 euros mensuales, pero terminamos pagando 37.000 euros de más al finalizar la vida del préstamo.
Pero es posible que ni siquiera la refinanciación salve la economía de la familia. O que ningún banco conceda ya crédito ante esa situación. De nuevo, hay que insistir en evitar la situación de impago; una fórmula puede ser la venta de la vivienda familiar a un tercero para que, con el dinero recibido, se cancele el préstamo, buscando otra forma de acceso a la vivienda distinto de la propiedad (vivienda protegida, en alquiler con o sin opción a compra, etc.).
También podemos proceder a una dación en pago; esto consiste en entregar nuestra vivienda al banco cancelando toda o parte de la deuda pendiente. Si el banco acepta esta fórmula, convendrá que el valor de la vivienda sea lo más alto posible, para que de esa forma no tengamos que seguir pagando la parte del crédito que no haya sido cubierta por el valor del inmueble. Incluso podemos ofrecer al banco quedarnos viviendo en la casa pero pagando un alquiler.
Pero si el banco no acepta ninguna de estas fórmulas y ya no se pueden pagar las cuotas, nos arriesgamos a que se inicie un procedimiento judicial que saque la vivienda a subasta. Llegado este punto, también podremos paralizar el procedimiento conservando la vivienda si se consigue abonar los importes pendientes hasta el momento. Si no, el procedimiento judicial seguirá su curso y la vivienda terminarán siendo subastada; y si con el dinero de la subasta no hubiera bastante para liquidar la deuda, tendremos que continuar pagando hasta la total satisfacción de todo el importe pendiente. Por eso es tan importante evitar el inicio del procedimiento judicial y conseguir una solución que satisfaga el interés de los dos: del cliente liquidando su deuda, y del banco cobrando lo que se le deba.
Antes de que el banco subaste la vivienda, el cliente puede declararse en concurso de acreedores. Esta fórmula busca llegar a un acuerdo con todos los acreedores para que se pacte un nuevo calendario de pagos que permita superar la crisis y reaunudar los pagos con las nuevas condiciones que se acuerden. Esta fórmula pone de manifiesto la voluntad del cliente de estar al día en sus pagos, pero no asegura que la vivienda no termine siendo subastada. Y además habremos incurrido en importantes costes de abogado, procurador y otros del procedimiento judicial.
Si con la subasta no se cubren todas las deudas, recuérdese que por impago de préstamos o recibos no hay pena de prisión, y el embargo del salario deberá respetar unas mínimas condiciones para el deudor, de forma que al menos el salario mínimo interprofesional quede garantizado, y de los siguientes tramos sólo se embarguen determinados porcentajes.