¿Puedo recurrir una providencia de apremio?

10 Mayo 2024

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Una providencia de apremio es un documento mediante el cual se inicia un procedimiento administrativo de apremio con el fin de notificar oficialmente al deudor la existencia de una deuda (impuestos, multas, …) pendiente con la administración pública. Si te envían este documento, el motivo es que no has pagado en el tiempo establecido en vía voluntaria y te exigen el pago de esa deuda con recargo de apremio.

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¿Qué organismos envían?

Es notificación suele ser enviada por diversos organismos públicos con los cuales se tenga una deuda pendiente de pago, siendo los mas frecuentes: la Agencia Tributaria y los organismos de recaudación de los distintos Ayuntamientos, aunque cualquier entidad pública tiene la potestad de iniciar este tipo de procedimientos para hacer efectivas sus deudas.

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¿Qué plazo tengo para pagarlo? 

Los plazos establecidos en la providencia de apremio varían dependiendo del momento en el que se reciba el documento. Por lo general, si la providencia se recibe entre el día 1 y el 15 del mes, el deudor dispone hasta el día 20 de ese mismo mes para realizar el pago. En el caso de recibir la providencia entre el día 16 y el último día del mes, el plazo se extiende hasta el día 5 del mes siguiente para efectuar el pago correspondiente.

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¿Se puede recurrir?

En el caso de que el deudor desee impugnar la providencia de apremio, tiene la posibilidad de interponer un recurso de reposición. El plazo estipulado para presentar este recurso es de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la providencia. Los motivos para oponerse a la misma están regulados por la Ley e incluyen:

  • Extinción total de la deuda o la prescripción del derecho a exigir el pago.
  • Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario.
  • Falta de notificación de la liquidación.
  • Anulación de la liquidación.

Referencias legales:

Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

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